Hola zaza:
Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillero-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.)
Te explico el tema de los Alquileres progresivos o escalonados:
Se proyectará para todo el plazo contractual y su pago será dividido en cuotas que abarquen los meses involucrados, las cuales serán de mayores montos en cada período tri o semestral ($1.000, $1.200, $1.400, etc.), o bien anual, Ej: 1° año de Locación $.....- 2° Año de Locación $..........-
Al respecto se sostiene la validez de tales cláusulas en base a la siguiente fundamentación.
Se trata de determinar si nuestra legislación permite contratar locaciones urbanas con precio variable por períodos, aunque se trate de los lapsos mínimos legales de Locación, establecidos en el art. 1507 del Código Civil, modificado por la ley 11.156 y 23.091.
Como los alquileres escalonados o progresivos resultan autorizados por nuestra legislación (art. 1197 Cód. Civil), tenemos a mano una herramienta simple y objetiva para resolver el problema de la prohibición legal de indexar (Ley 25.561 de Emergencia Económica), en forma pacifica, expeditiva y directa.
Por tal motivo y como conclusión te comento que es procedente (legal) el uso de cláusulas de resguardo por vía de contratación locativa con precio escalonado.
Fallo de Rocca, Ival, en JA del 23-06-67
Espero te sea útil ésta información.-
Saludos
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A