PenalistaCBA escribió:TORRENTE1 escribió:[..Una vez que pregunten luego de tomarse la molestia de leer minimamente el CPPPBA., tendran la respuesta.
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Gran Maestro SENSEI TORRENTE SAN!!!... Cumplido Vtras. directivas... Este discípulo suyo -Pequeño Saltamontes San-... Ha notado que el instituto del proceso para los casos de Flagrancia contiene un serio vicio de INCONSTITUCIONALIDAD... Ud. piensa lo mismo???
Se refiere a Ud. un hurto, o robo, de un imputado que se lo encuetra apuntando una Sra. y la despojó, de su celular y siendo requisado, se le encuentra en su bolsillo?, o de un tema mas complejo, en el primero de los casos no veo objeción alguna para eso esta la audiencia de flragrancia, y si es otro caso mas complejo, se deberá decir cuales son las pruebas concretas de las que se privó al imputado de solicitar o contrarestar, etc., sin perjucio de "previo" solictar al Juez de Garatías que no procede el tramite en flagrancias y luego veremos. No confunda "celeridad" con violación de la defensa en juicio. Claro que se pierden las "cuotitas", pero en mi caso es todo x adelantado. No problem.