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  • procedimiento de flagrancia

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 #648463  por TORRENTE1
 
analiaTorres escribió:un error en el tipeo.. lo tiene cualquiera!! *leo* (hasta el mas sabio!)
A pesar que no es un post, iniciado por mi, y es por este motivo que no voy - de momento a aplicar acciones directas en su contra- ....quien le dice que sea un "error" y no una expresión de deseos de PANTRISTE?. es decir un error del tipo? o no sabe que este Sr. lo han "agarrado en flagrancia" en los baños de Constiución varias veces. ?
*foto* (tomo vistas fotograficas de analia Torres con fines preventivos....)
*cafe*
 #648547  por PenalistaCBA
 
Este humilde y pequeño Saltamontes pregunta al GRAN SENSEI TORRENTE SAN... Ud. Maestrooo...Como resolvería el entuerto planteado por las niiitas del portal???... :shock:
 #648586  por TORRENTE1
 
PenalistaCBA escribió:Este humilde y pequeño Saltamontes pregunta al GRAN SENSEI TORRENTE SAN... Ud. Maestrooo...Como resolvería el entuerto planteado por las niiitas del portal???... :shock:
Una vez que pregunten luego de tomarse la molestia de leer minimamente el CPPPBA., tendran la respuesta. *cafe*
 #648608  por PenalistaCBA
 
TORRENTE1 escribió:[..Una vez que pregunten luego de tomarse la molestia de leer minimamente el CPPPBA., tendran la respuesta. *cafe*
...


Gran Maestro SENSEI TORRENTE SAN!!!... Cumplido Vtras. directivas... Este discípulo suyo -Pequeño Saltamontes San-... Ha notado que el instituto del proceso para los casos de Flagrancia contiene un serio vicio de INCONSTITUCIONALIDAD... Ud. piensa lo mismo???
 #648619  por TORRENTE1
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE1 escribió:[..Una vez que pregunten luego de tomarse la molestia de leer minimamente el CPPPBA., tendran la respuesta. *cafe*
...
Gran Maestro SENSEI TORRENTE SAN!!!... Cumplido Vtras. directivas... Este discípulo suyo -Pequeño Saltamontes San-... Ha notado que el instituto del proceso para los casos de Flagrancia contiene un serio vicio de INCONSTITUCIONALIDAD... Ud. piensa lo mismo???
Se refiere a Ud. un hurto, o robo, de un imputado que se lo encuetra apuntando una Sra. y la despojó, de su celular y siendo requisado, se le encuentra en su bolsillo?, o de un tema mas complejo, en el primero de los casos no veo objeción alguna para eso esta la audiencia de flragrancia, y si es otro caso mas complejo, se deberá decir cuales son las pruebas concretas de las que se privó al imputado de solicitar o contrarestar, etc., sin perjucio de "previo" solictar al Juez de Garatías que no procede el tramite en flagrancias y luego veremos. No confunda "celeridad" con violación de la defensa en juicio. Claro que se pierden las "cuotitas", pero en mi caso es todo x adelantado. No problem.
*cafe*
 #648622  por PenalistaCBA
 
TORRENTE1 escribió:...Se refiere a Ud. un hurto, o robo, de un imputado que se lo encuetra apuntando una Sra. y la despojó, de su celular y siendo requisado, se le encuentra en su bolsillo?, o de un tema mas complejo, en el primero de los casos no veo objeción alguna para eso esta la audiencia de flragrancia, y si es otro caso mas complejo, se deberá decir cuales son las pruebas concretas de las que se privó al imputado de solicitar o contrarestar, etc., sin perjucio de "previo" solictar al Juez de Garatías que no procede el tramite en flagrancias y luego veremos. No confunda "celeridad" con violación de la defensa en juicio. Claro que se pierden las "cuotitas", pero en mi caso es todo x adelantado. No problem.
*cafe*
Pero Gran Maestro... Salvando el ejemplo de los delitos de menudencias al cual Ud. hábilmente refiere... Tomemos el caso de que un nuevo defensor asume luego de que se ha producido la notificación prevista en el art. 284 Ter del CPP de la Pcia. de Bs As; y este astuto defensor -al igual que Ud.- intuye que hay gato por liebreee.. y solicita se aplique a marras el procedimiento de plena cognición previsto para la especie dentro del CPP... Pero a dicho pedido, y tomando fundamento de la vista fiscal, el Juez de garantías ligeremente resuelve que tal pedido es extemporáneo, pues ha precluído el tiempo procesal para el mismo...
ANTE ELLO GRAN MAESTROOOOO.... QUE HAGOOOOOOO??? ... :cry:
 #650429  por legaleslavalle
 
habla con el fiscal y acorda con el sobreseer al carnicero
decile que le parece pedir una audiencia multiproposito con ese fin
si esta tan claro no va a tener problemas aparte por lo que contas no tienen elementos para llegar a una condena no tiene prueba
aparte ahora que el coimputado esta fuera de la causa lo podes llamar a declarar como testigo
 #650583  por analiaTorres
 
Estaba pensando en eso... y les estaba por preguntar se podia llamarlo como testigo..! bueno... eso me da tranquilidad..
Ahora.. si el va a declarar.. no corre el riesgo que le pregunten si no era mi cliente quien le daba la mercaderia.. que diga quien era..
Y si se niega... no seria encubrimiento?!