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 #649292  por Pandilla
 
La Jurisprudencia and la denominada Doctrina de Argentina es contraria (salvo el caso que le mencione) al ebrio que ejecuta una conducta de las denominadas típicas. Ahora, el que se supone estaba desarmado (puede ser un discapacitado, pero, mientras uno tiene un cuchillo, él tiene un revolver en condiciones de tiro, y podría usarlo y matar). Ahora, si no se realizó la prueba cientifica, entiendo, con expresar "que el imputado tenía olor etílico", no alcanza. ¿Por qué....?, entre otras cuestiones por el beneficio de la duda (hay testimonios, indicios...., pero no hay prueba). Ahora (interesante cuestión): ¿qué pasa cuando el que estaba en estado de ebriedad era la supuesta víctima.....? ¿se aplica la misma doctrina.....? ¿o esa doctrina solo resultaría aplicable al imputado/a......?
Trate de entrar en estás páginas:
http://www.terragnijurista.com.ar
http://www.derechopenalonline.com
http://www.pensamientopenal.com.ar

Saludos.
 #649387  por jeanvaljean02
 
muchas gracias Pandilla y mmoreno, en el link que puse antes, está el libro de Terragni: Responsabilidad Penal del Ebrio.
Veré que dice el defensor en la apelación y en base a eso ... y doctrina y jursiprudencia, digo yo, ya tengo más claro este asunto de la "actio liber in causa" y el plenario "Segura"
JV
 #649829  por feragus
 
Pandilla escribió:La Jurisprudencia and la denominada Doctrina de Argentina es contraria (salvo el caso que le mencione) al ebrio que ejecuta una conducta de las denominadas típicas. Ahora, el que se supone estaba desarmado (puede ser un discapacitado, pero, mientras uno tiene un cuchillo, él tiene un revolver en condiciones de tiro, y podría usarlo y matar). Ahora, si no se realizó la prueba cientifica, entiendo, con expresar "que el imputado tenía olor etílico", no alcanza. ¿Por qué....?, entre otras cuestiones por el beneficio de la duda (hay testimonios, indicios...., pero no hay prueba). Ahora (interesante cuestión): ¿qué pasa cuando el que estaba en estado de ebriedad era la supuesta víctima.....? ¿se aplica la misma doctrina.....? ¿o esa doctrina solo resultaría aplicable al imputado/a......?
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Saludos.

Ehhhhhh?
 #649838  por mmoreno
 
feragus escribió:
Pandilla escribió:La Jurisprudencia and la denominada Doctrina de Argentina es contraria (salvo el caso que le mencione) al ebrio que ejecuta una conducta de las denominadas típicas. Ahora, el que se supone estaba desarmado (puede ser un discapacitado, pero, mientras uno tiene un cuchillo, él tiene un revolver en condiciones de tiro, y podría usarlo y matar). Ahora, si no se realizó la prueba cientifica, entiendo, con expresar "que el imputado tenía olor etílico", no alcanza. ¿Por qué....?, entre otras cuestiones por el beneficio de la duda (hay testimonios, indicios...., pero no hay prueba). Ahora (interesante cuestión): ¿qué pasa cuando el que estaba en estado de ebriedad era la supuesta víctima.....? ¿se aplica la misma doctrina.....? ¿o esa doctrina solo resultaría aplicable al imputado/a......?
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Saludos.
El beneficio de la duda lo tiene el imputado, la querella lo que menos va a querer es probar que el agente estaba alcoholizado es justamente la defensa la tratará de aplicar la causal de inimputabilidad.-
 #649857  por Doncella_de_Orleans
 
Pregunto, así al pasar nomás y sin intención de meterme en el tema (me lo van a reprochar), si "tener aliento etílico" implica poder ser considerado en estado de ebriedad. Tomar un vaso de vino genera aliento etílico y no significa estar ebrio. Un médico no puede decir tiene aliento etílico sin realizar las pruebas para saber cuánto alcohol pudo haber consumido o tenía en su organismo (y demás examenes que pueden haber) si lo que pretender - como parece - es dejar constancia del estado en que se encontraba el imputado.
 #649979  por Pandilla
 
Hola, el "olor a alcohol" no es prueba (salvo en el infraganti), la prueba la aporta el analisís cientifico. Ahora, ¿qué pasa con los testigos (y su testimonio, ¿ante quién....?) que presencian la ejecución de la conducta típica.....?

Saludos.
 #649980  por Pandilla
 
Por otro lado, hasta donde sé, tanto el Plenario Segura como los Fallos sucesivos y la Doctrina General, son contrarios al ebrio (o sea, el estado de ebriedad no exime); pero, hasta donde sé, aquellos/as no especifican nada cuando el ebrio/a es la supuesta víctima, pues, por ejemplo, cuando el/la agente provocador/a ¿qué pasa....?, por parte del imputado/a ¿podría tratarse de un exceso de y en la defensa.....?

Saludos.
 #649986  por jeanvaljean02
 
Testigos no hay, pero la autoría seguramente se confirmará con pruebas de Adn de sangre; justamente por eso al defensor del imputado le queda la estrategia del art. 34 inc1 del CP. Los dos estaban ebrios, pero el que murió no tenía un puñal, estaba desarmado, incluso su estado de ebriedad puede servir para mostrar su "disminución". El aliento etílico lo constata un médico a 5 horas del hecho.
 #650007  por Pandilla
 
Trate de encontrar el Fallo del que le dí referencia, no tengo su Cáratula; pero, creo es de la Jurisdicción de Mar del Plata (¿o de Santa Fé.....?). En ese fallo se resolvió de forma contraria al contenido del Plenario Segura.

...."El aliento etílico lo constata un médico a 5 horas del hecho."

¿Usted refiere al aliento del imputado, o al de la víctima....?. Veamos, en el Derecho Civil, el dolo mutuo anula el hecho (no la posibilidad de accionar o demandar, ¿o si....?); pero, en el Derecho Penal ¿qué pasa....?
Le reitero, ¿qué pasa cuando el agente provocador (y que a la postre resulta ser la víctima) es la persona afectada....? (claro, su estado de persona discapacitada, muy posiblemente disminuye o anula esa provocación o su nivel).

Saludos.