Para hacer una insania, leí en la ley 12576 que cuando hay bienes hay que pagar el 10 % del valor de los bienes, de tasa de justicia.
Inicié una insania y curatela, sin pagar tasa. La Sra. (insana) tiene una casa, que es de ella y el marido, otra casita de fin de semana, también bien ganancial y una cochera para el auto, solo a nombre de ella.
La intensión del marido no es vender ningún bien, solo hacerle la jubilación. Por eso le inicié la insania y curatela.
Igual tiene que pagar el 10 % del valor de los bienes???
Gracias.
Inicié una insania y curatela, sin pagar tasa. La Sra. (insana) tiene una casa, que es de ella y el marido, otra casita de fin de semana, también bien ganancial y una cochera para el auto, solo a nombre de ella.
La intensión del marido no es vender ningún bien, solo hacerle la jubilación. Por eso le inicié la insania y curatela.
Igual tiene que pagar el 10 % del valor de los bienes???
Gracias.
Romina