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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #59078  por Romina Asensio
 
Para hacer una insania, leí en la ley 12576 que cuando hay bienes hay que pagar el 10 % del valor de los bienes, de tasa de justicia.
Inicié una insania y curatela, sin pagar tasa. La Sra. (insana) tiene una casa, que es de ella y el marido, otra casita de fin de semana, también bien ganancial y una cochera para el auto, solo a nombre de ella.
La intensión del marido no es vender ningún bien, solo hacerle la jubilación. Por eso le inicié la insania y curatela.
Igual tiene que pagar el 10 % del valor de los bienes???
Gracias.
 #61652  por mayragiselav
 
Romina: esperá a que te intimen del juzgado para el pago de la tasa!!!! por lo menos, esperá para cuando nombren al curador de los bs. Te conviene agregarlos después, para que el curador pueda al menos administrarlos (si necesitan alquilar por ejemplo). Aparte, no te olvides que los honorarios te los regulan de acuerdo a los bienes!!!! Jajajaja
Espero que mi respuesta te haya servido
 #61734  por Romina Asensio
 
mayragiselav escribió:Romina: esperá a que te intimen del juzgado para el pago de la tasa!!!! por lo menos, esperá para cuando nombren al curador de los bs. Te conviene agregarlos después, para que el curador pueda al menos administrarlos (si necesitan alquilar por ejemplo). Aparte, no te olvides que los honorarios te los regulan de acuerdo a los bienes!!!! Jajajaja
Espero que mi respuesta te haya servido
Entonces para tener un curador, para poder hacerle la jubilación al insano, si o si tienen que pagar la tasa de los bienes a su nombre?

 #61780  por Sailaw
 
De todas maneras se paga con valores fiscales, nada gravoso

 #65022  por mohrson
 
El trámite de insania, al menos en capital, no tributa tasa de justicia. Sebastián