Estimados, tengo la siguiente inquietud, un conocido me consulta respecto a un caso de muerte del empleador, tal empleador era contador y tenía un estudio contable, con una empleada. El fallecimiento fue a mediados de octubre, los herederos hicieron la apertura de la sucesión, le vienen pagando el sueldo a la empleada pero la quieren desvincular, dado que obviamente se cierra el estudio, siendo aplicable el art. 249 LCT más la liquidación final.
Hasta ahí todo bien.
La duda me surge en cuento a la instrumentación, el admnistrador de la sucesión debería notificarle la terminación de la relación en ocasion de la muerte del empleador y poner a disposición su indemnización y liquidación final? y los certificados del art. 8o LCT quien los entrega?
Por otro lado, podría el admnistrador de la sucesión y el trabajador firmar un acuerdo espontáneo? Esto es en pcia de bs as.
Desde ya muchas gracias x cualquier aporte/consejo.
Saludos,
Hasta ahí todo bien.
La duda me surge en cuento a la instrumentación, el admnistrador de la sucesión debería notificarle la terminación de la relación en ocasion de la muerte del empleador y poner a disposición su indemnización y liquidación final? y los certificados del art. 8o LCT quien los entrega?
Por otro lado, podría el admnistrador de la sucesión y el trabajador firmar un acuerdo espontáneo? Esto es en pcia de bs as.
Desde ya muchas gracias x cualquier aporte/consejo.
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
