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  • dudas sobre muerte del empleador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #650283  por Romina34
 
Estimados, tengo la siguiente inquietud, un conocido me consulta respecto a un caso de muerte del empleador, tal empleador era contador y tenía un estudio contable, con una empleada. El fallecimiento fue a mediados de octubre, los herederos hicieron la apertura de la sucesión, le vienen pagando el sueldo a la empleada pero la quieren desvincular, dado que obviamente se cierra el estudio, siendo aplicable el art. 249 LCT más la liquidación final.
Hasta ahí todo bien.
La duda me surge en cuento a la instrumentación, el admnistrador de la sucesión debería notificarle la terminación de la relación en ocasion de la muerte del empleador y poner a disposición su indemnización y liquidación final? y los certificados del art. 8o LCT quien los entrega?
Por otro lado, podría el admnistrador de la sucesión y el trabajador firmar un acuerdo espontáneo? Esto es en pcia de bs as.
Desde ya muchas gracias x cualquier aporte/consejo.
Saludos,
 #650297  por agentil
 
Entiendo que es una acreencia de la sucesión. Que la despida el administrador y que consigne en la sucesión la indemnización y la liquidación final, saludos!!
 #650347  por Romina34
 
Muchas gracias por tu respuesta! enfocada tanto desde el punto de vista laboral me olvidé de verlo desde el de la sucesión. Repasando el libro de sucesiones veo que dentro de las facultades del administrador de la sucesión está la de pagar a los acreedores, no siendo ncesario para eso primero la liquidación del acervo hereditario, pudiendo satisfacer los créditos de cualquier manera que le convenga.
Ahora la comunicación del despido sería como cualquier otro, solo mencionando que lo hace en su condición de admnistrador de la sucesión de x, que tramita en x juzgado, poniendo a disposición la indemnización (conforme art. 249 LCT) y liquidación final, correcto?
Ahora los certificados del art. 80 LCT, que pasa? quien los extiende? podría el administrador hacerlo?
Gracias!!
SAludos,
 #650355  por agentil
 
Romina34 escribió:Muchas gracias por tu respuesta! enfocada tanto desde el punto de vista laboral me olvidé de verlo desde el de la sucesión. Repasando el libro de sucesiones veo que dentro de las facultades del administrador de la sucesión está la de pagar a los acreedores, no siendo ncesario para eso primero la liquidación del acervo hereditario, pudiendo satisfacer los créditos de cualquier manera que le convenga.
Ahora la comunicación del despido sería como cualquier otro, solo mencionando que lo hace en su condición de admnistrador de la sucesión de x, que tramita en x juzgado, poniendo a disposición la indemnización (conforme art. 249 LCT) y liquidación final, correcto? SI YO LO HARÍA ASÍ.
Ahora los certificados del art. 80 LCT, que pasa? quien los extiende? podría el administrador hacerlo? ENTIENDO QUE SI PUEDE PAGAR TAMBIÉN PUEDE OTORGAR TAL CERTIFICADO, CLARO LOS HEREDEROS DEBERÁN DEJARLO VER LOS LIBROS CORRESPONDIENTES Y SI SE NIEGAN DEBERÁ PEDIR SE LOS INTIME PARA QUE LO PRESENTEN EN LA SUCESIÓN.
Gracias!!
SAludos,
SALUDOS!!!