Estimados colegas: Antes de preguntar revisé los post vinculados al tema, sin embargo no pude zanjar la duda que tengo. El caso es así. En un sucesorio, hereda el padre (por falta de cónyuge, descendientes, ah y madre premuerta). El unico bien es un automotor, y una porción indivisa de un inmueble (25% que se le adjudicó a la causante en la suc de su madre).....He aquí que el padre-heredero desea poner el auto a nombre de su otro hijo -hermano del causante (lo relativo al inmueble no se toca por el momento). Como dicen las disposiciones del Registro, sí el oficio sale por tracto abreviado, no habría inconveniente. Pero tal como aparecen en los post, las posturas son diversas en los juzgados.
La cuestión es que quiero evitar una inscripción y despues otro 08, con los gastos que conlleva...y obviamente quiero prescindir de la cesión
....Pero para que proceda el tracto:
1) ¿Denuncio la operación disfrazada de venta....o puedo alegar una cesión gratuita? La duda me surge por lo obligatoriedad de la escritura para las donaciones...En este caso, adjuntar boleto de compraventa...Amén que el padre mismo pida la inscripción por tracto....
Doy por supuesto que el oficio debería salir librado a nombre del hijo para que el Registro lo tome a su nombre (que alguien me corrija si me equivoco)....
Aclaro, desde ya que no es posible la partición....porque se trata de un solo heredero-el padre-.- Y vaya otra adicional...la jurisdicción es San Isidro.-
Desde ya muchas gracias
La cuestión es que quiero evitar una inscripción y despues otro 08, con los gastos que conlleva...y obviamente quiero prescindir de la cesión
....Pero para que proceda el tracto:
1) ¿Denuncio la operación disfrazada de venta....o puedo alegar una cesión gratuita? La duda me surge por lo obligatoriedad de la escritura para las donaciones...En este caso, adjuntar boleto de compraventa...Amén que el padre mismo pida la inscripción por tracto....
Doy por supuesto que el oficio debería salir librado a nombre del hijo para que el Registro lo tome a su nombre (que alguien me corrija si me equivoco)....
Aclaro, desde ya que no es posible la partición....porque se trata de un solo heredero-el padre-.- Y vaya otra adicional...la jurisdicción es San Isidro.-
Desde ya muchas gracias
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA



