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  • TRACTO ABREVIADO AUTOMOTOR - CESION???

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 #648415  por dies a quo
 
Estimados colegas: Antes de preguntar revisé los post vinculados al tema, sin embargo no pude zanjar la duda que tengo. El caso es así. En un sucesorio, hereda el padre (por falta de cónyuge, descendientes, ah y madre premuerta). El unico bien es un automotor, y una porción indivisa de un inmueble (25% que se le adjudicó a la causante en la suc de su madre).....He aquí que el padre-heredero desea poner el auto a nombre de su otro hijo -hermano del causante (lo relativo al inmueble no se toca por el momento). Como dicen las disposiciones del Registro, sí el oficio sale por tracto abreviado, no habría inconveniente. Pero tal como aparecen en los post, las posturas son diversas en los juzgados.
La cuestión es que quiero evitar una inscripción y despues otro 08, con los gastos que conlleva...y obviamente quiero prescindir de la cesión
....Pero para que proceda el tracto:
1) ¿Denuncio la operación disfrazada de venta....o puedo alegar una cesión gratuita? La duda me surge por lo obligatoriedad de la escritura para las donaciones...En este caso, adjuntar boleto de compraventa...Amén que el padre mismo pida la inscripción por tracto....
Doy por supuesto que el oficio debería salir librado a nombre del hijo para que el Registro lo tome a su nombre (que alguien me corrija si me equivoco)....

Aclaro, desde ya que no es posible la partición....porque se trata de un solo heredero-el padre-.- Y vaya otra adicional...la jurisdicción es San Isidro.-

Desde ya muchas gracias
 #650615  por allboysvive
 
Hola, me sumo a tu post porque nadie contesta el mío!!!
Como veo que estás con el tema de un vehículo te pregunto: Se puede ceder/vender un vehículo cuyo 50% estaba a nombre del causante? Es por la sucesión de mi hermana. Mi cuñado necesita vender el auto pero todavía no llegamos a la declaratoria y con la inminencia de los plazos encima no se qué hacer!!! Puede hacer algo para poder "vender" el auto y luego inscribir esta operación en el Registro cuando esté la declaratoria, la partición y se pueda inscribir?
 #650617  por abogado_1987
 
tené presente

"... Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene ..."

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C2S3.htm

podés ver
viewtopic.php?f=2&t=47574
 #900853  por Briank
 
abogado_1987 escribió:tené presente

"... Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene ..."

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C2S3.htm

podés ver
viewtopic.php?f=2&t=47574
Yo tengo un caso parecido, 4 hermanos y la conyuge, uno de los hermanos vive en el Sur, tiene Poder Especial para transferir, mi idea era que hagan un boleto de compraventa donde la conyuge y los 3 hermanos restantes donde se comprometen a la venta como si fuese un tercero, para la redaccion del articulo 2 me genera dudas, dice a favor de un no heredero, significa que si es heredera que pasa?, por otro lado la jurisdiccion es San Isidro, no conozco si se admiten inscripciones abreviadas, si les sale bien, se ahorrarian gastos de transferencia importantes ya que no tienen para costear una cesion de derechos y el poder especial de venta se me vence!.
 #900854  por Briank
 
Perdon si no fui claro, todos los herederos y la conyuge le venden a un heredero, esa es la inscripcion que se va a hacer, y el dia que se venda enserio esta hermana hace la transferencia, o sea 5 firmas contra 1.
 #900903  por Briank
 
Aunque el articulo es claro, dice venta a un no heredero, y bueno... le vendemos el 50% del auto de los herederos al conyuge supertite, deberian aceptarlo, ademas no creo que la normativa sea un criterio del Juzgado, el RPA es un ente nacional y su normativa se aplica en todo el pais, je.
 #900913  por abogado_1987
 
Briank escribió:
abogado_1987 escribió:tené presente

"... Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene ..."

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C2S3.htm

podés ver
viewtopic.php?f=2&t=47574
Yo tengo un caso parecido, 4 hermanos y la conyuge, uno de los hermanos vive en el Sur, tiene Poder Especial para transferir, mi idea era que hagan un boleto de compraventa donde la conyuge y los 3 hermanos restantes donde se comprometen a la venta como si fuese un tercero, para la redaccion del articulo 2 me genera dudas, dice a favor de un no heredero, significa que si es heredera que pasa?, por otro lado la jurisdiccion es San Isidro, no conozco si se admiten inscripciones abreviadas, si les sale bien, se ahorrarian gastos de transferencia importantes ya que no tienen para costear una cesion de derechos y el poder especial de venta se me vence!.
depende del criterio del juzgado
"Buenos Aires, de de 2011. ...
En virtud de lo manifestado y a los fines de ordenar lo
solicitado de conformidad con lo dispuesto por el art. 1°, inc. a, de la
Sección 3°, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, hágase
saber que deberá adjuntarse la cesión de derechos efectuada por el
heredero … , a favor del restante co-heredero.
Fdo. ... Juez"
 #900916  por Briank
 
abogado_1987 escribió:
Briank escribió:
abogado_1987 escribió:tené presente

"... Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene ..."

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C2S3.htm

podés ver
viewtopic.php?f=2&t=47574
Yo tengo un caso parecido, 4 hermanos y la conyuge, uno de los hermanos vive en el Sur, tiene Poder Especial para transferir, mi idea era que hagan un boleto de compraventa donde la conyuge y los 3 hermanos restantes donde se comprometen a la venta como si fuese un tercero, para la redaccion del articulo 2 me genera dudas, dice a favor de un no heredero, significa que si es heredera que pasa?, por otro lado la jurisdiccion es San Isidro, no conozco si se admiten inscripciones abreviadas, si les sale bien, se ahorrarian gastos de transferencia importantes ya que no tienen para costear una cesion de derechos y el poder especial de venta se me vence!.
depende del criterio del juzgado
"Buenos Aires, de de 2011. ...
En virtud de lo manifestado y a los fines de ordenar lo
solicitado de conformidad con lo dispuesto por el art. 1°, inc. a, de la
Sección 3°, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, hágase
saber que deberá adjuntarse la cesión de derechos efectuada por el
heredero … , a favor del restante co-heredero.
Fdo. ... Juez"
Si, ahi me abrochan con el instrumento privado entre herederos, pero si es a un tercero ajeno no habria problemas, o bien presento boleto de compraventa y denuncio datos del comprador, o pido la inscripcion a nombre de lo herederos, se ordene y se hace la transfencia por inscripcion inmediata. Gracias abogado_1987 siempre con los fundamentos y transcripcion de resoluciones con claridad de temas que usualmente no son bien explicados, te lo agradezco mucho y te enriquese como persona, tanto sobervio dando vueltas, que haces una pregunta y te tildan de estupido, pero aqui me he encontrado con colegas que vale la pena. Gracias totales.