Muchisimas gracias por tu respuesta, gracias. muy util.
Entonces, hay que notificar la renuncia. y me surge una duda por unas notificaciones¿ que pasa si van al domicilio que habia en el expediente y no hay nadie en la casa, nadie la recibe?
Entonces, hay que notificar la renuncia. y me surge una duda por unas notificaciones¿ que pasa si van al domicilio que habia en el expediente y no hay nadie en la casa, nadie la recibe?
Doncella_de_Orleans escribió:Zol escribió:POrfis me surge esta duda sobre el post
¿si fuese apoderado deberia seguir con el expediente aunque no pudiera tener contacto con el cliente?
¿y en todo caso,si el apoderado no tiene contacto con el cliente puede decir que no puede seguir con la causa?
cfg escribió:renunciá al patrocinio, explicá que no podés tener contacto con ellos, por lo que se hace imposible seguir adelante la causa pues no sos apoderada..
Puede decir que en virtud de tal o cual cosa, RENUNCIA AL MANDATO CONFERIDO mediante escritura tal, que obra agregada a fs. cual, solicitando se notifique la renuncia y se intime a designar nuevo patrocinio letrado y a constituir nuevo domicilio. PEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEERRRRRRO hasta que eso no ocurra (eso, TODO, notificación y nuevo patrocinio) seguis teniendo la obligación de ejercer el mandato conferido.