Tengo un cliente que percibe una graciable L. 26078 (está discapacitado). Ahora estoy tramitando su jubilación. La ley prescribe:
art. 37:
"Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
La ley se sancionó 12/2005. Mi cliente obtuvo la pens graciable en 06/2007.
Entiendo, con fundamento en el inc c) que ambos beneficios (jubilación y graciable) son compatibles en tanto no superen el monto de 2 jubilaciones mínimas.
Sin embargo, al poseer la graciable; por 884/06 y 1451/06, no puede acceder al pago en cuotas, por lo q tiene que abonar de contado $13500.
Quiero confirmar que sean totalmente compatibles porque va a realizar un desembolso de dinero importante y no puedo meter la pata. Pregunto por si alguien ya hizo algo similar y me dé su experiencia. Saludos
art. 37:
"Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
La ley se sancionó 12/2005. Mi cliente obtuvo la pens graciable en 06/2007.
Entiendo, con fundamento en el inc c) que ambos beneficios (jubilación y graciable) son compatibles en tanto no superen el monto de 2 jubilaciones mínimas.
Sin embargo, al poseer la graciable; por 884/06 y 1451/06, no puede acceder al pago en cuotas, por lo q tiene que abonar de contado $13500.
Quiero confirmar que sean totalmente compatibles porque va a realizar un desembolso de dinero importante y no puedo meter la pata. Pregunto por si alguien ya hizo algo similar y me dé su experiencia. Saludos
AGDA