Hola Chicos, quiero consultarles una duda con respecto a la prescripcion en caso de trasferencia de establecimiento, ustedes entienden que se aplica el plazo de 2 años del art. 256 de la LCT, cuya razón de ser se encuentra en que de este modo se unifican el criterio para todos los reclamos de naturaleza laboral, O el de 10 años del art. 4023 del Civil, que se aplica a toda acción personal por deuda exigible, O el de 10 años del art. 845 del Código de Comercio,
En caso que l obrero lo despidan y se hay producido la trasfernecia del establecimiento la demanda puede establarse tambien solidariamente contra los anteriores propietarios por mas que hayn pasado dos años de la trasferencia?
En caso que l obrero lo despidan y se hay producido la trasfernecia del establecimiento la demanda puede establarse tambien solidariamente contra los anteriores propietarios por mas que hayn pasado dos años de la trasferencia?
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...
