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  • Prescripcion en caso de trasferencia del establecimiento

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #651657  por MAE
 
Hola Chicos, quiero consultarles una duda con respecto a la prescripcion en caso de trasferencia de establecimiento, ustedes entienden que se aplica el plazo de 2 años del art. 256 de la LCT, cuya razón de ser se encuentra en que de este modo se unifican el criterio para todos los reclamos de naturaleza laboral, O el de 10 años del art. 4023 del Civil, que se aplica a toda acción personal por deuda exigible, O el de 10 años del art. 845 del Código de Comercio,
En caso que l obrero lo despidan y se hay producido la trasfernecia del establecimiento la demanda puede establarse tambien solidariamente contra los anteriores propietarios por mas que hayn pasado dos años de la trasferencia?
 #651781  por MAE
 
Hola gracias por responder. Aunque estoy del lado del obrero en cierta forma es injusto el criterio para el empleador que trasfiere un establecimiento por que supongamos el caso que pasen cinco años de la trasferencia y se extinga la relacion con el nuevo propietario, como el credito del obrero nace al extinguirse la relacion resulta un tanto injusto para el anterior propietario responder solidariamente por las creditos laborales...
 #651878  por Gyzella
 
Hola! No entiendo a donde apuntas.-
El tema es que si el vinculo se extinguio recientemente vos demandas a tu empleador,y al que posea la habilitación municipal en ese momento. Si el empleado trabaja desde antés de la transferencia en ese establecimiento su antiguedad se suma, asi que al extinguirse lo deben indemnizar por la totalidad de antiguedad.-
Él acepto la transferencia de empleador, y el anterior empleador le cedio el establecimiento al nuevo adquiriente con todas sus responsabilidades y cargas.
Es más si se vuelve a producir una transferencia el nuevo adquirente asume las nuevas obligaciones como patronal.-
Por eso, te reitero, no entiendo donde esta el perjuicio de tu cliente.
Supongamos que vos transferis un establecimiento con un empleado te pareceria justo que despues de 8 o 10 años de transferencia, te demande por despido???
Creo que eso hace a la seguridad juridica, no se quizás hay algun otro detalle que no compartiste y por eso no entiendo a donde apuntás!
Va con onda mi comentario. bss
 #651890  por MAE
 
Hola Gisela,mi cliente es el obrero despedido y me plantearon excepcion de prescripcion dos de los anteriores propietarios argumentando que el establecimiento fue trasferido hace mas de dos años y el actor al no sentirse en situacion de despido entiende que la misma opero validamente en base a eso entienden que los codemandados no tenian vinculo alguno con el actor al momento del despido. Mi duda estaba referida a que si el plazo del art. 256 comienza a correr desde el momento del despido, entonces podian pasar tres, cuatro ...diez años y producirse el despido y ahi empezar recién el plazo bienal, en eso veia inseguridad juridica para el que transfiere el establecimiento, no se si me entendes el razonamiento.