Buscando info en el foro encontre lo siguiente
por Taneyev el Lun Ago 04, 2008 12:41 pm
Agrego: el apoderado debe estar específicamente autorizado en el
poder para absolver posiciones en nombre del cliente, y debe
manifestar su intención de absolver ANTES de la audiencia (no
antes de que empiece el acto de la audiencia, sino en cuanto el
absolvente ha sido notificado de la misma) La otra parte puede
(y para mí DEBE) oponerse a que el apoderado absuelva posiciones.
No tiene ningún sentido de que un abogado absuelva posiciones. Ya
sabemos cómo lo hará. Será una prueba totalmente inútil. El sentido
y el valor supuesto de la absolución es precisamente que la parte
responda a las afirmaciones que se le harán, nó su abogado.
Por esta razon les pregunto a uds ya que n puedo localizar a mi abogado en estos dias si es posible solicitar la postergacion,
Gracias a todos los que participan!