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 #649866  por Sab84
 
Hola a todos, estoy traduciendo un dictamen y el perito es "abogado, escribano y procurador"

Por procurador, ¿se referirá a lo que entiendo es un título intermedio que le dan a los estudiantes de abogacía que los autoriza a representar a las partes? Encontré lo siguiente en la página de la UBA: El Procurador puede representar ante los Tribunales al demandante o al demandado, realizando en su nombre todas las gestiones y trámites que puede cumplir legalmente un apoderado.

¿A eso se referirá? Agradezco ayuda a fin de poder entender el alcance del término y poder traducirlo con precisión.

Saludos y gracias


Sabrina
 #651845  por enzo fernando costa
 
"PROCURADOR JUDICIAL : Persona con poder suficiente para representar a otra ante los tribunales de justicia" (Diccionario Jurídico "Forum", Bs.As., 1948, TIII)
"PROCURADOR JUDICIAL : el que sigue un pleito a nombre de otro" (Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, por Joaquín Escriche, Paris, 1896)
"PROCURADOR JUDICIAL : representante de una de las partes en un juicio. Para poder actuar ante la justicia, el procurador deberá estar legalmente habilitado para ejercer sus funciones ante el juzgado o tribunal que conozca en los autos en que se apersona, y de ahí el nombre antiguo que se le dió de personero(...)" (Diccionario de Derecho Usual, por Guillermo Cabanellas, TIII, Bs.As., Arayú, 1954)

En suma: la procuración implica un vínculo jurídico vinculado a la representación, y se rige por las normas del mandato. En el mundo moderno, exige una calificación profesional otorgada por el Estado, a través de una formación universitaria. Puede ser un título intermedio en la carrera de Ciencias jurídicas. Todo abogado puede ejercerla, por el elemental principio general del derecho de que "el que puede lo más, puede lo menos".
En el derecho comparado, tiene cierta superposición con la figura del Attorney, por contraposición con la del Lawyer. Digo "cierta" porque como suele suceder, es muy difícil hacer coincidir exactamente la sistemática del Derecho Civil con la del Common Law.
Su existencia responde a la necesidad de que el abogado se concentre en los aspectos técnicos y puramente legales del pleito, dejando en otras manos la desgastante tarea de gestoría y representación (que en nuestro medio capitalino, dicho sea de paso, se convierte en una suerte de perverso juego de obstáculos, con juzgados desperdigados por toda esta teratópolis porteña, y un piquete por cada diez cuadras, je, je)