Hola foristas: les hago una consulta:
Se trata de un trabajador que se encontraba en negro, un dia no lo dejaron entrar a prestar sus tareas en el establecimiento, entonces le remitimos TL en donde intimamos al empleador para que regularice la situacion laboral que no se encuontraba registrada, que registre la real la fecha de ingreso, la remunaracion ,art 52 LCT, entregue copia de los recibos de haberes bajo apercibimiento de darse por despedida bajo explusiva culpa patronal y reclamar las indemnizaciones de la ley 24013 art 8 y 15
a lo que el empleador contesto mediante carta documento que negaba todo el vinculo laboral...
a lo que nosotros mandamos "Atento CD..... suscripta por su parte negando el vinculo laboral que nos une y a la falta de cumplimiento de los requerimientos que surgen del T.O Nº ........ anteriormente enviado, lo que me causa una grave injuria laboral, que imposibilita la continuación de la relación laboral, me doy por despedido por su exclusiva culpa.-
LO INTIMO para que en el término de ley, me abone la diferencia de haberes adeudados, SAC y vacaciones (ello por el periodo trabajado) y las indemnizaciones por despido, preaviso, e integración del mes de despido (Art. 245, 232 y 233 LCT) bajo apercibimiento del Art. 2 de ley 25.323, y las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.-QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-"
A lo que el empleador de nuevo contesto negando todo, y nosotros mandamos un TL intimandole por el art 80 de la LCT..
a esto el empleador no contesto mas nada.. y ahora mi duda es la siguiente..
me dijeron que tengo que mandar "otro telegrama mas" emplazandolo por el cobro de las indemnizaciones bajo apercibimiento del art 2 ley 25323 antes de iniciar la demanda... sino no podria exigir esta multa por inicio de actuaciones judiciales....
no son ya muchos telegramas?¿
si corresponde lo redactaría de la siguiente forma..."Intímole por plazo dos días hábiles abone indemnizaciones por despido indirecto (245,vac, preav, integracion, sac, ley 24013), bajo apercibimientos de accionar judicialmente, y del art.2 de la ley 25323. Queda Debidamente Notificado" esta bien asi?
la realidad del caso es que mi cliente hacia 2 meses que ya no trabajaba cuando intimamos para que regularice su situacion laboral.. o sea que el vinculo estaba extinguido, pero intimamos como que la relacion seguia vigente para encuadrarlo dentro de la 24013...
en este caso, la fecha de despido es: la del telegrama en la cual yo me doy por despedida por injuria laboral o es la 1 Carta documento donde me niega el vinculo?
Gracias por la ayuda!
Se trata de un trabajador que se encontraba en negro, un dia no lo dejaron entrar a prestar sus tareas en el establecimiento, entonces le remitimos TL en donde intimamos al empleador para que regularice la situacion laboral que no se encuontraba registrada, que registre la real la fecha de ingreso, la remunaracion ,art 52 LCT, entregue copia de los recibos de haberes bajo apercibimiento de darse por despedida bajo explusiva culpa patronal y reclamar las indemnizaciones de la ley 24013 art 8 y 15
a lo que el empleador contesto mediante carta documento que negaba todo el vinculo laboral...
a lo que nosotros mandamos "Atento CD..... suscripta por su parte negando el vinculo laboral que nos une y a la falta de cumplimiento de los requerimientos que surgen del T.O Nº ........ anteriormente enviado, lo que me causa una grave injuria laboral, que imposibilita la continuación de la relación laboral, me doy por despedido por su exclusiva culpa.-
LO INTIMO para que en el término de ley, me abone la diferencia de haberes adeudados, SAC y vacaciones (ello por el periodo trabajado) y las indemnizaciones por despido, preaviso, e integración del mes de despido (Art. 245, 232 y 233 LCT) bajo apercibimiento del Art. 2 de ley 25.323, y las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.-QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-"
A lo que el empleador de nuevo contesto negando todo, y nosotros mandamos un TL intimandole por el art 80 de la LCT..
a esto el empleador no contesto mas nada.. y ahora mi duda es la siguiente..
me dijeron que tengo que mandar "otro telegrama mas" emplazandolo por el cobro de las indemnizaciones bajo apercibimiento del art 2 ley 25323 antes de iniciar la demanda... sino no podria exigir esta multa por inicio de actuaciones judiciales....
no son ya muchos telegramas?¿
si corresponde lo redactaría de la siguiente forma..."Intímole por plazo dos días hábiles abone indemnizaciones por despido indirecto (245,vac, preav, integracion, sac, ley 24013), bajo apercibimientos de accionar judicialmente, y del art.2 de la ley 25323. Queda Debidamente Notificado" esta bien asi?
la realidad del caso es que mi cliente hacia 2 meses que ya no trabajaba cuando intimamos para que regularice su situacion laboral.. o sea que el vinculo estaba extinguido, pero intimamos como que la relacion seguia vigente para encuadrarlo dentro de la 24013...
en este caso, la fecha de despido es: la del telegrama en la cual yo me doy por despedida por injuria laboral o es la 1 Carta documento donde me niega el vinculo?
Gracias por la ayuda!
