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  • Telegrama para art 2 ley 25323?? consulta!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #652351  por RocioG
 
Hola foristas: les hago una consulta:
Se trata de un trabajador que se encontraba en negro, un dia no lo dejaron entrar a prestar sus tareas en el establecimiento, entonces le remitimos TL en donde intimamos al empleador para que regularice la situacion laboral que no se encuontraba registrada, que registre la real la fecha de ingreso, la remunaracion ,art 52 LCT, entregue copia de los recibos de haberes bajo apercibimiento de darse por despedida bajo explusiva culpa patronal y reclamar las indemnizaciones de la ley 24013 art 8 y 15

a lo que el empleador contesto mediante carta documento que negaba todo el vinculo laboral...

a lo que nosotros mandamos "Atento CD..... suscripta por su parte negando el vinculo laboral que nos une y a la falta de cumplimiento de los requerimientos que surgen del T.O Nº ........ anteriormente enviado, lo que me causa una grave injuria laboral, que imposibilita la continuación de la relación laboral, me doy por despedido por su exclusiva culpa.-
LO INTIMO para que en el término de ley, me abone la diferencia de haberes adeudados, SAC y vacaciones (ello por el periodo trabajado) y las indemnizaciones por despido, preaviso, e integración del mes de despido (Art. 245, 232 y 233 LCT) bajo apercibimiento del Art. 2 de ley 25.323, y las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.-QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-"

A lo que el empleador de nuevo contesto negando todo, y nosotros mandamos un TL intimandole por el art 80 de la LCT..
a esto el empleador no contesto mas nada.. y ahora mi duda es la siguiente..
me dijeron que tengo que mandar "otro telegrama mas" emplazandolo por el cobro de las indemnizaciones bajo apercibimiento del art 2 ley 25323 antes de iniciar la demanda... sino no podria exigir esta multa por inicio de actuaciones judiciales....
no son ya muchos telegramas?¿
si corresponde lo redactaría de la siguiente forma..."Intímole por plazo dos días hábiles abone indemnizaciones por despido indirecto (245,vac, preav, integracion, sac, ley 24013), bajo apercibimientos de accionar judicialmente, y del art.2 de la ley 25323. Queda Debidamente Notificado" esta bien asi?
la realidad del caso es que mi cliente hacia 2 meses que ya no trabajaba cuando intimamos para que regularice su situacion laboral.. o sea que el vinculo estaba extinguido, pero intimamos como que la relacion seguia vigente para encuadrarlo dentro de la 24013...
en este caso, la fecha de despido es: la del telegrama en la cual yo me doy por despedida por injuria laboral o es la 1 Carta documento donde me niega el vinculo?
Gracias por la ayuda!
 #652374  por Gyzella
 
La fecha del despido indirecto se cuenta desde que lo notificaste de tal decision.-
En realidad, en el telegrama que se considera despedida es donde se reclama el pago de las indemizaciones de ley bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente. Entonces la pregunta seria: como fue tu intimacion cuando rompiste el vinculo? bajo apercibimiento de que.. ???
En tal caso, podrias mandar un ultimo teleg diciendo que atento que a la fecha no cumplio con nada de lo intimado y adeudado le comunicas el inminente inicio de acciones judiciales a los fines de ala obtencion de su cobro y la aplicacion de las multas pertientes y listo!
bs
 #652388  por RocioG
 
Gyzella escribió:La fecha del despido indirecto se cuenta desde que lo notificaste de tal decision.-
En realidad, en el telegrama que se considera despedida es donde se reclama el pago de las indemizaciones de ley bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente. Entonces la pregunta seria: como fue tu intimacion cuando rompiste el vinculo? bajo apercibimiento de que.. ???
En tal caso, podrias mandar un ultimo teleg diciendo que atento que a la fecha no cumplio con nada de lo intimado y adeudado le comunicas el inminente inicio de acciones judiciales a los fines de ala obtencion de su cobro y la aplicacion de las multas pertientes y listo!
bs

gracias por responder!!!!
EN EL TELEGRAMA DONDE ME DOY POR DESPEDIDO POR EXCLUSIVA CULPA PATRONAL LO INTIMABA ASI: "LO INTIMO para que en el término de ley, me abone la diferencia de haberes adeudados, SAC y vacaciones (ello por el periodo trabajado) y las indemnizaciones por despido, preaviso, e integración del mes de despido (Art. 245, 232 y 233 LCT) bajo apercibimiento del Art. 2 de ley 25.323, y las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.."

PUSE BAJO APERCIBIMIENTO DEL ART 2 DE LEY 25323... por eso mi duda es si debo nuevamente enviar un nuevo telegramo haciendo incapie en ese art, ya que muchos me dijeron que en ese momento el empleador no se encontraba tvia en mora... es asi??
y la fecha de despido yo concidere que era la fecha de recepcion del telegrama que le mando diciendo que se da por despedido por injuria laboral.. es asi esto tb??
 #652470  por Gyzella
 
Tenés dos opciones, o no mandar nada y se entiende que a la fecha de interposicion de demanda no le abonaron nada por eso inicias el reclamo judicial.-
O hacer efectivo el apercibimiento cursado y reiterarle que atento que a la fecha no abono ni nada.. inicias acciones.-
Lo que abunda no daña, igual tampoco pasa nada, la multa es exclusivamente por obligar al trabajador a litigar!
Y la fecha es esa que decis vos!
bs
 #654983  por RocioG
 
Gyzella escribió:Tenés dos opciones, o no mandar nada y se entiende que a la fecha de interposicion de demanda no le abonaron nada por eso inicias el reclamo judicial.-
O hacer efectivo el apercibimiento cursado y reiterarle que atento que a la fecha no abono ni nada.. inicias acciones.-
Lo que abunda no daña, igual tampoco pasa nada, la multa es exclusivamente por obligar al trabajador a litigar!
Y la fecha es esa que decis vos!
bs
gracias!! estoy a tu disposicion para lo que necesites! *suerte* *suerte*
 #654996  por carastec
 
Trataré de aclarar un poco la cuestión.
El que te recomendó mandar OTRO TCL por el art. 2 de la Ley 25.323 estuvo BRILLANTE .

La cosa es así:
El art. 2 Ley 25.323 tiene como requisito que se intime al pago de las indemnizaciones por despido, preaviso e integración, y si el empleador no las abona obligando a iniciar acciones (administrativas o judiciales), estas llevarán un recargo del 50%.

Ahora bien, hay ALGUNOS POCOS FALLOS AISLADOS, que indican que la intimación a que se refiere el art. 2, debe ser hecha, ESTANDO EN MORA EL EMPLEADOR.
En esa retorcida (para mí) interpretación, y toda vez que el empleador tiene 4 días para proceder al pago de las indemnizaciones, resulta que la intimación que uno hacer JUNTO CON EL DESPIDO, es hecha CUANDO TODAVIA NO ESTA EN MORA EN EL PAGO.
Y en función de eso, ha habido fallos que rechazaron el art. 2 Ley 25.323

Reitero, SON FALLOS SUPER-MINORITARIOS.
Pero si te toca, te tenés que matar.

Así que lo más sano, para dormir recotra-tranquilo, sería que intimes el pago de las indemnzaciones por antiguedad, preaviso e integración nuevamente.

Muy bien el que te recomendó intimar de nuevo por el art 2 Ley 25.323!!!. (salvo que le haya salido de casualidad,je)
Es un detalle muy sutil, que los abogados casi nunca tienen en cuenta.
 #655146  por Gyzella
 
Jajaj!!
Yo siempre mando un último telegrama: ratificando todo y comunicandole al empleador que atento a que no ha dado cumplimiento a lo intimado ni abonado lo adeudado, no me deja otra alternativa que realizar el reclamo judicial.-
Igual, reconozco que les hago gastar platita a los empleadores, porque les envio muchos telegramas.. jaja!
También recomiendo, realizar una doble intimación antés de romper el vinculo, por una cuestión de buena fe y conservacion del contrato de trabajo.-
Reitero: Lo que abunda no daña!!
saludos.-
 #656234  por RocioG
 
el abogado que me aconsejo eso, es el jefe de una amiga, jaja .. hace tiempo trabaja y se dedica solo a laboral.. de ahora en mas le voy hacer mas consultas...
ya le mande el TL.. SAludos a todos despues les cuento!!!
 #656286  por albrecht
 
En el segundo telegrama que enviaste (me abone la diferencia de haberes adeudados, SAC y vacaciones (ello por el periodo trabajado) y las indemnizaciones por despido, preaviso, e integración del mes de despido (Art. 245, 232 y 233 LCT) bajo apercibimiento del Art. 2 de ley 25.323, y las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.-QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-") ya lo emplazaste por el 2. no necesitas volver a intimarlo. inicia la demanda y listo, el 2 de la 25.323 es muy claro cuando el trabajador no abonare indemnizaciones... y obligara a iniciar acciones judiciales. Ya lo intimaste y ahora te queda iniciar las acciones para el cobro.
 #656290  por MORGAN
 
exáctamente. es como dice Albrecht. no es necesario mandar otro telegrama para que funcione el art. 2 de la ley 25323 solo hay que iniciar el reclamo en una instancia administrativa obligatoria o en una judicial. ni siquiera la norma obliga a que se haga mención de la misma alcanza con intimar al pago de las indemnizaciones por el despido -es mejor no citarla así a algún despitado o que desconoce el tema lo sorprende y aprende un poco de laboral-.
es probable que para la caba tengas que mandar uno por los certificados del art. 80 lct conforme decreto 146/01.
en pcia de bs. as. ya no es necesario.