Estimados colegas, les consulto lo siguiente:
Vino a verme una clienta con el intercambio finalizado y acta de conciliación cerrada sin acuerdo (despedida en MARZO/2009).
Al día posterior a la conciliación (ABRIL/2009) el empleador le envía a mi clienta una CD intimándola a recibir los certif. del art 80.
Aquí mi duda...en uno de los rubros del acta de conciliación se reclamaba la entrega de los mismos (no en la planilla, pedían diferencias salariales, 24013, etc), pero como la clienta estaba parcialmente registrada se ve que no los aceptó. El empleador depositó la liquidación final en su cuenta.
Ahora quiere cobrar la multa y que se los entreguen así como están.
Se puede reclamar si el empleador ya la intimó a que los reciba por CD?, en su caso...enviaría TCL o directo pediría un nuevo SECLO con el mismo conciliador?
Saludos
Vino a verme una clienta con el intercambio finalizado y acta de conciliación cerrada sin acuerdo (despedida en MARZO/2009).
Al día posterior a la conciliación (ABRIL/2009) el empleador le envía a mi clienta una CD intimándola a recibir los certif. del art 80.
Aquí mi duda...en uno de los rubros del acta de conciliación se reclamaba la entrega de los mismos (no en la planilla, pedían diferencias salariales, 24013, etc), pero como la clienta estaba parcialmente registrada se ve que no los aceptó. El empleador depositó la liquidación final en su cuenta.
Ahora quiere cobrar la multa y que se los entreguen así como están.
Se puede reclamar si el empleador ya la intimó a que los reciba por CD?, en su caso...enviaría TCL o directo pediría un nuevo SECLO con el mismo conciliador?
Saludos
