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  • CONCILIACIÓN CERR-ART 80-ALGO POR HACER?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #652555  por rochicasla
 
Estimados colegas, les consulto lo siguiente:
Vino a verme una clienta con el intercambio finalizado y acta de conciliación cerrada sin acuerdo (despedida en MARZO/2009).
Al día posterior a la conciliación (ABRIL/2009) el empleador le envía a mi clienta una CD intimándola a recibir los certif. del art 80.

Aquí mi duda...en uno de los rubros del acta de conciliación se reclamaba la entrega de los mismos (no en la planilla, pedían diferencias salariales, 24013, etc), pero como la clienta estaba parcialmente registrada se ve que no los aceptó. El empleador depositó la liquidación final en su cuenta.
Ahora quiere cobrar la multa y que se los entreguen así como están.

Se puede reclamar si el empleador ya la intimó a que los reciba por CD?, en su caso...enviaría TCL o directo pediría un nuevo SECLO con el mismo conciliador?
Saludos
 #653092  por laurava
 
No entendì muy bien la situacion. Tu clienta (la actora) quiere ahora hacer un arreglo? aceptar lo que le ofrecieron, y los certificados? Si es asi, se puede reabrir la conciliaciòn, con el mismo conciliador, y volver a la negociaciòn.
 #653280  por rochicasla
 
Laura gracias por responder, mi clienta (trabajadora) cerró sin acuerdo en Abril 2009 la conciliación, los certificados en su momento no los aceptó ya que no eran con fechas y remuneración real. La liquidación fue depositada así que ese no es el problema.
Al día siguiente de la conciliación, recibe CD del empleador intimándola a recibir los certificados. QUE NUNCA FUE A BUSCAR!
Esa es mi duda, ya que pasó 1 año y medio y me viene a ver con esta situación.

Yo no se si por esa intimación por CD puede cobrar la multa, o si mandar TCL intimando a que en 48 hs hábiles entregue los mismos (ya que ese apercibimiento nunca fue enviado por los letrados anteriores), o si reabrir conciliación y pedir la multa y los ponga a disposición.
Podrías orientarme?
Gracias!!!
 #654028  por rochicasla
 
Estimados, juro que no los molestaría pero en breve debo contestarle a mi cliente y dudo si prosperaran las multas.
Precisaría la opinión de quien pueda orientarme.
Muchas gracias!
 #654494  por elnegociador
 
con respecto a los certificados laborales yo pienso que SI prosperarian las multas, puesto que no es suficiente que el empleador ponga disposicion debe consignarlos JUDICIALMENTE PARA ESTAR A SALVO DE LAS MULTAS al igual que la liquidacion en el caso de que el trabajador se negare a recibirlas, para las multas deberas iniciar demanda ygual que para reclamar los rubros no abonados EXITOS :mrgreen:
 #654640  por carastec
 
Tenés dos posturas:

En general, la PUESTA A DISPOSICIÓN no alcanza, como bien dijeron, para liberarse de la obligación, deben consignar.
Pero algunos jueces, si el trabajador no alega que fue a retirarlo, y si en el acta no los quiso recibir, NO CONDENAN.

TIPS:

QUE son los certificados.
La ley es clara cuando dice "Certificados y constancias documentales"
Posición A: solo el certificado de remuneraciones y servicios
Posición B: Certif. de remuneraciones y servicios + Cert. común
Posición C) Certif de remuneraciones y servicios + Cert. común + Constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales (esto último puede ser copia de los F 931 y los tickets de pago; o certificación de contador público)

En los jueces, la posición B es la mayoritaria.


DATOS CONTENIDOS:
Los datos son correctos. Si se prueba distitinta fecha o monto, ello implica que los datos obrantes son errados, y por lo tanto corresponde la condena de tres sueldos igualmente.

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Finalmente, como bien decís, tenés que intimar, porque si no, te faltará ese elemento exigido por el Dec 146/01