Nicongelado:
La cosa de la falta de pago del salario, para mí sí es motivo de despido indirecto. De hecho, es el más claro. Ojo, falta de pago del salario no es lo mismo que falta de pago de diferencias salariales. Por un lado.
Por otro lo que puede estar fallando en este caso es la enfermedad.
Lo más improbable es que le hayan dejado de pagar el salario porque se terminó su periodo de licnecia paga. Analizaste esto?
Lo más probable es que el medico de la patronal estime que la ausencia es injustificada. Y acá habrás de hilar finito. Y con cuidado.
Primero, la enfermedad esta???? tenes certificados médicos. Guardalos muy bien., Pero esta enfermedad, impide prestar tareas??? porque por ahí, su correcto tratamiento es compatible con el trabajo. TAl vez debas prepararte para esa estrategia empleada por la demandada. En mi opinion, losmedicos de la patronal, solo cuando estan bien seguros, le dicen al empleador que el empleado puede trabajar. La mayoría de los conflictos son por que no lo encuentran o el empleado no se deja encontrar, pero en aras de proteger a su cliente, ante un caso de duda, el medico de la patronal avala la licencia, advierte, pero avala la licencia,. Para que el medico no avale la licencia tiene que estar muy seguro de lo que hace. Y entonces, tu cliente tambien tiene que esta r bien seguro de lo que hace, y vos, además, muy seguro que lo vas a poder probar en juicio. Ojo entonces y tener muy bien los certificados, los estudios complementarios y además que la cosa pase una pericia medica.
Con los temas de enfermedades hay que andar con cuidado, ambas partes, porque los que guiamos somos abogados, y no entendemos nada de enfermedades., entonces tenemos que extremar las precauciones para que nuestros clientes, sean el trbajador o el empleador, no sufran las consecuencias de un accionar perjudicial, ya que aunque no sea nuestra culpa, ustedes todos saben que si el cliente pierde el juicio, será culpa del abogado, y exclusivo merito de ellos, si lo ganan.