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  • ME RECHAZARON JUBI POR VERIFICACION SDM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652504  por poorlaw
 
Hola,

Este post no es un chiste, no bromeo en hilos de consultas serias.
GCS escribió:la empleada es sobrina de la empleadora por lo que no cabe entender como empleada de SDM en los terminos del art 2 decreto 326/56.
Quisiera hacer un breve comentario sobre el parentesco y el plenario citado por fabidoc, que dice:
FALLO PLENARIO NRO. 133
"VIDAL, ANA ELISA" - 14.7.70
"Las personas emparentadas a que se refiere el art. 2 del dec.ley 326/56, son únicamente
los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta".
PUBLICADO: LL 139-360 - DT 1970-532
Coincidiendo con fabidoc, es claro que una sobrina no es ascendiente, ni descendiente, ni hermana ni una "afin en línea recta". La duda sería con el concepto de "afines". Los parientes "afines" son los parientes políticos, los del cónyuge de uno. Y los"afines en línea recta" serían los suegros, yernos y nueras, nada más, porque en el parentesco por afinidad no hay generaciones (Código Civil, art. 363 y nota de Vélez al mismo artículo).

Habría que preguntar en el foro de Civil, Familia y, porqué no, en el Laboral, para conocer el alcance del Plenario Vidal.

Saludos.
 #652544  por fabidoc
 
poorlaw, los afines en línea recta estarían incluídos tanto ascendente como descendente (abuelos,padres, hijos o nietos del cóyuge) no así los de la línea colateral (hermanos, tíos y sobrinos).-
 #652629  por GCS
 
ESTIMADOS QUERIA CONSULTARLES SI PARA PRESNETAR ESTE REC DE RECONSIDERACION PLANTEANDO LO QUE SE HA POSTEADO NECESITO SACAR UN TUNRO VERDAD?...ES LA PRIMERA VEZ QUE PRESENTO UN RECURSO...AHORA MI DUDA ES LA SIGUIENTE SE TOMA COMO FECHA LA DE SOLICITUD DEL TURNO VERDAD O LA FECHA DE PRESENTACION QUE ES LA ASIGNADA PARA EL TURNO...PORQUE TENGO SOLO 10 DÍAS HÁBILES...
GRACIAS
 #652672  por arielruiz86
 
GCS escribió:Estimado foritas, espero alguien pueda tirarme una idea o darme una manito..les cuento presenté jubi con 2 años de sdm pagados en mayo de 2010 y turno antes del 17/06 (o sean antes de que se exigan los intereses), en esta época se acuerdan que las jui iban a verificar según el azar, y ahí caí yo...me tocó verificar,,,,hable entonces con la empleadora y le explique pero no fue sufciente pues se le escapo y le dijo al verificardor que la empleada era su sobrina. el pasado 25 de nov me la denegaron manifestando en la resolucion "que de la verif ambiental surje que la empleada es sobrina de la empleadora por lo que no cabe entender como empleada de SDM en los terminos del art 2 decreto 326/56.
Ante tal panorama tengo la intencion de iniciar primeramente un recurso de reconsideracion sosteniendo que no corresponde aplicar tal decreto pues en el art 1 del mismo se establece que no se aplica a aquellos trabajadoras que no trabajen mas de 4 horas y mneos de 4 dias a la semana, y yo declare en el anexo que trabajaba 2 dias 2 horas...el tema es el siguiente alguien puede pasarme docuemntac de donde surja el tema de los aportes voluntarios y que no deben considerarse rrdd (que era lo que siempre sosteniaamos ante las resoluc incongruentes de anses y demas)....este es un caso donde salta a la luz el disparate juridico de las verifica impuestas por resoluc de anses...
agurdo algun comentario y desde ya les agradesco mucho a todos
gcs
Perdon, antes de seguir con los fundamentos para apelar; GCS en el anexo de DJ del SDM pusiste 2 dias 2 horas? Cuidado con esto porque para que encuadre como trabajador de SDM independiente debe haber trabajado al menos 6 hs y hasta 16 hs semanales. Te puede cuestionar eso el anses me parece.
 #652687  por ISIS
 
por arandu el Lun Nov 29, 2010 6:07 pm

De todos modos tendra que pelear, porque los pagos ya están hechos y la clienta se perjudicará. Yo creo que hay que ayudarle a recurrir porque seguramente este es el comienzo de una larga nomina de rechazos y de sus consecuentes reclamos a la Carss o a la justicia.
Será el leading case de este foro. Seguro que hay otros, pero no sabemos.

Forista, lee la ley 25.239 y toda la reglamentacion.

Pedi aplicacion res. 980-524, "basta que parezca en el Sipa". La circulares son normas inferiores. En la pagina de AFip, se explica bastante bien el tema.
Arandu: No puede pedir la aplicacion de la 980 y 524 (Provatoria de Servicios en rel.de dependencia)...si va a decir precisamente que "NO TRABAJABA EN REL.DE DEPENDENCIA", que estaba fuera del dec.de Serv.domestico 326...
Perdon, antes de seguir con los fundamentos para apelar; GCS en el anexo de DJ del SDM pusiste 2 dias 2 horas? Cuidado con esto porque para que encuadre como trabajador de SDM independiente debe haber trabajado al menos 6 hs y hasta 16 hs semanales. Te puede cuestionar eso el anses me parece.
Coincido con Ariel...es fundamental que aclare cuantos dias y horas consigno en el anexo que trabajaba.
 #652690  por ISIS
 
probatoria es con "b"
 #653009  por arielruiz86
 
Si, porq bien podia haber argumentado el anses como causal de rechazo que al trabajar solo 4 horas semanales (2 hs por dia 2 veces a la semana) correspondia haberse categorizado como autonomos o monotributistas.
 #653222  por GCS
 
estimados...recuerdo casi perfectamente esta situacion: yo habia puesto en el anexo I 2 días 2 horas, pero el iniciador me lo corrigio y puso 3 dias 2 horas con lo cual es trabajador independiente..alguien puede pasarme la circular esta donde ejustamente que se trata de independiente? se me hizo una laguna y no puedo encontrarla crei tenerla guardada...
gracias a todos por sus repsuestas en estos días voy a aramar el recurso y lo pego para que lo vean pienso encarar mi defensa primeramente manteniendo que se trata de independeinte por lo tanto no corresponde aplicar la limitacion del art. 2 (en base al art 1 del decreto )
y luego para el caso de que se considere aplicable el decreto: lo que posteo fabidoc esto es el alcance del art. 2 determinado en el plenarioo vidal y citado por la carss en el dictamen....que opinan?
garcias milesssssssssssssss
 #653239  por fabidoc
 
Está bien, te salvó entonces. Los pagos de 20$ corresponden a la franja de 6-12 horas.
La circular 30/10 te detalla todas las categorías. Suerte
 #653301  por alejandra01
 
yo creo que lo de afines puede hacer referencia a lo que al Anses se le de la gana..tengo una clienta que quiere poner de dador a su yerno.
Yerno: no es descendiente, ni ascendiente, en ninguna linea posible.
Pero que pasa con la hija de ella, que es esposa de ese dador de trabajo.
La verdad, el dador de trabajo es independiente y paga con su sueldo..pero daría causal el ser la casa también de la hija, aunque ésta no fuera dadora.
No me atrevería ni loca a presentar ésta situación en anses..asi que mandaré a pedir otro dador de trabajo..
 #653311  por fabidoc
 
cómo que no!! yerno es un pariente por afinidad en línea recta. Me extraña doctora. Establece el parentesco a través . No estaría permitido-
 #653314  por fabidoc
 
fabidoc escribió:cómo que no!! yerno es un pariente por afinidad en línea recta. Me extraña doctora. Establece el parentesco a travésde su esposa. . No estaría permitido-
 #653535  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estan?( Sigo con este hilo , no se si abrir otro, cualquier cosa ustedes me lo mandan a este post como uno nuevo)Me rechazaron una jubi con sdm, ayer tome vista del expediente y resulta que en la verificacion sucedio lo siguiente: Se entrevisto al dador de trabajo, donde reconoce la relacion de trabajo, donde declara el periodo de trabajo, el cual es coincidente con el denunciado y declara que el tipo de servicios es domestico.Motivo de la regulacion tardia: Para que se jubile , dice este señor.
El problema surge de la indagacion vecinal: No se encontraron testigos que hayan conocido a la Sra. xx y que segun informan la desconocen de haber prestado servicios domesticos en el domicilio del dador. Resultado: me deniegan la jubilacion.
Como argumento esto? Lo que me llama la atencion es que no hay datos personales de los testigos.Tengo que aceptar esta resolucion, sin datos de los testigos? Quisiera saber alguna normativa que exprese que anses debe recabar datos fehacientes, porque no estamos hablando de un crimen, aca no deberia haber testigos encubiertos o protegidos :lol: , Bueno espero opiniones y seguire buscando a ver que hago, muchas gracias!