Hola,
Este post no es un chiste, no bromeo en hilos de consultas serias.
GCS escribió:la empleada es sobrina de la empleadora por lo que no cabe entender como empleada de SDM en los terminos del art 2 decreto 326/56.
Quisiera hacer un breve comentario sobre el parentesco y el plenario citado por fabidoc, que dice:
FALLO PLENARIO NRO. 133
"VIDAL, ANA ELISA" - 14.7.70
"Las personas emparentadas a que se refiere el art. 2 del dec.ley 326/56, son únicamente
los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta".
PUBLICADO: LL 139-360 - DT 1970-532
Coincidiendo con fabidoc, es claro que una sobrina no es ascendiente, ni descendiente, ni hermana ni una "afin en línea recta". La duda sería con el concepto de "afines". Los parientes "afines" son los parientes políticos, los del cónyuge de uno. Y los"afines en línea recta" serían los suegros, yernos y nueras, nada más, porque en el parentesco por afinidad no hay generaciones (Código Civil, art. 363 y nota de Vélez al mismo artículo).
Habría que preguntar en el foro de Civil, Familia y, porqué no, en el Laboral, para conocer el alcance del Plenario Vidal.
Saludos.