Colegas:
Ante todo les pido disculpas por lo quizas basico de la pregunta, pero es mi primer traslado de demanda.
El primer proveido luego de la presentacion del escrito de demanda, me dice "de la accion instaurada traslado a la demandada por el termino de 10 dias, bajo apercibimiento de rebeldia".
Entiendo que esos 10 dias son el plazo para que el demandado conteste la demanda, pero, ¿yo tengo algun plazo perentorio para realizar el traslado, o no hay un plazo establecido para ello?
Les hago esta consulta porque cuando lei "traslado por 10 dias" dude si los 10 dias eran para que el demandado conteste o para que yo realice el traslado.
Tengo cero experiencia en procuracion, y espero me puedan aconsejar.
Saludos y gracias.
Gabriel.
Ante todo les pido disculpas por lo quizas basico de la pregunta, pero es mi primer traslado de demanda.
El primer proveido luego de la presentacion del escrito de demanda, me dice "de la accion instaurada traslado a la demandada por el termino de 10 dias, bajo apercibimiento de rebeldia".
Entiendo que esos 10 dias son el plazo para que el demandado conteste la demanda, pero, ¿yo tengo algun plazo perentorio para realizar el traslado, o no hay un plazo establecido para ello?
Les hago esta consulta porque cuando lei "traslado por 10 dias" dude si los 10 dias eran para que el demandado conteste o para que yo realice el traslado.
Tengo cero experiencia en procuracion, y espero me puedan aconsejar.
Saludos y gracias.
Gabriel.