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  • CONVENIO DE ALIMENTOS Y HOMOLOGACION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #649136  por rommy
 
El tema es el siguiente, hay un conv de alimentos y reg de visitas extrajudicial, por el cual la abogada de la madre del menor ya pasó sus honorarios al alimentante(mi cliente), no se si corresponde, ya que la madre tiene trabajo tambien, de todas maneras mi pregunta es la siguiente: al presentar el convenio a homologar al juzgado, con el patrocinio letrado por cada parte, el juzgado fija honorarios, las costas son por su orden?, no es justo que mi cliente pagué dos veces, otra pregunta, cada abogado paga bono e ius ($75)solamente o, mas s/tasa?.gracias, es mi primer caso de homologacion, se puede pedir en el mismo convenio o en escrito aparte solictando la homologacion? que es conveniente? si tienen algun modelo, les agradezco.
 #649690  por diegogvillamayor
 
hola, si hay un convenio extra judicial y tu cliente ya pago a la otra colega, que en ese mismo convenio se ponga una clausula que diga que las costas son en el orden causado, de este modo en cede judicial cada uno le paga a su abogado. Por otro lado no hace falta para homologarlo que se presenten las dos partes, sino con que lo pidas vos y tu cliente alcanza. A su vez es normal que el alimentante pague todo.
Para homologar bono y ius, no hay tasa ni sobre tasa.
Para homologar podes hacer un convenio tipo demanda o podes hacer un convenio normal y luego le agregas un escrito de inicio solicitando homologacion.

saludos.
 #649691  por diegogvillamayor
 
me olvidaba, o podes poner tambien que los honorarias de tal letrado se pactan en $ 10, los cuales ya han sido abonados por tu cliente y acompañas el correspondiente recibo. Y asi "regularan" lo que se acordo y solo tu cliente tendra que pagar aportes en base a eso.

saludos.
 #656644  por jeanvaljean02
 
Una vez que un convenio de alimentos está homologado, si una de las partes, después de un tiempo, pide aumento o reducción de cuota alimentaria, ¿queda exento de pasar por mediación obligatoria primero?
 #656755  por rommy
 
´gracias a todos por ser tan amables en sus respuestas, me sirvió de mucho lo que me aconsejaron.estoy a vuestra disposicion.afectuosos saludos.
 #656770  por jeanvaljean02
 
Diego, gracias por tu respuesta, ayer vino una clienta a la que demandaron por reducción de cuota alimentaria, se divorció en 2009, junto al divorcio homologó convenio de alimentos, le llegó cédula con demanda bajo el trámite de incidente de reducción de cuota conforme a arts 175 y ss del CPCC, y no hay mediación previa. Tengo 5 días para contestar y ofrecer prueba, según lo que vos me decís falta la instancia de mediación obligatoria... ¿qué hago? ¿agrego en el escrito de contestación de demanda un primer subtítulo que diga: INCUMPLIMIENTO DE MEDIACIÓN , ¿te parece?
 #656772  por jeanvaljean02
 
qué raro que el juzgado haya proveído el traslado de demanda no habiendo mediación...

otra:
si siempre tenés que ir a mediación antes, ¿de que te sirve un convenio homologado?, yo pensé que tendria efectos de otro tipo que un convenio sin homologar...
 #657123  por diegogvillamayor
 
yo he presentado aumentos en capital y me han depachado que previo pase por la mediacion...............
Yo plantearia la falta de mediacion previa y contestaria demanda por las dudas.

Ley de mediacion:

Artículo 1.- Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo
proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este
procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de la controversia

Artículo 4.- Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria. Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º
de la presente ley.

Artículo 5.- Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria.
El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los
siguientes casos:
a) Acciones penales;
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria
potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas.
El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso
que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se
refiere el artículo 841 del Código Civil;
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
f) Medidas cautelares;
g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
h) Juicios sucesorios;
i) Concursos preventivos y quiebras;Artículo

31. - Mediación familiar. La mediación familiar comprende las controversias
patrimoniales o extrapatrimoniales originadas en las relaciones de familia o que
involucren intereses de sus miembros o se relacionen con la subsistencia del vínculo
matrimonial, a excepción de las excluidas por el artículo 5º inciso b) de la presente ley.
Se encuentran comprendidas dentro del proceso de mediación familiar las controversias
que versen sobre:
a) Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco, salvo los provisorios que
determina el artículo 375 del Código Civil;
j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley
13.512;
k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; l) Procesos voluntarios.
 #657338  por jeanvaljean02
 
ok, voy a hacer eso!!!!, mi jurisdicción es Río Negro, hoy pasé por el Cejume y me dijeron que en general van con mediación previa, pero no me aseguraron la obligatoriedad, planteo falta de mediación (nulidad??? o que????9 y subsididariamente contesto demada