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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #65756  por gra
 
Trabajó desde el 2/10/2006 hasta el 28/06/2007 de Lunes a Viernes de 7:30 a 12:00, victima del maltrato por parte del empleador, fue despedida verbalmente, mandó dos telegramas intimando al pago de la liquidación correspondiente, y nunca fueron recibidos por el empleador. Además no se encuentra registrada. Me comuniqué con el empleador se comprometió a pagar y llegado el momento no cumplió, su propuesta fue, que ella mande un telegrama renunciando y que si lo hacía iba a pagarle, a lo que ella se negó.
Que se puede hacer?
No le corresponde inmdemnización porque trabajó menos de un año, ¿existe multa por no estar registrada? Se puede pedir daño moral debido al maltrato. Inclusive cuando me comuniqué con el para ver si se podía llegar a un arreglo me insultó, porsupuesto lo puse en su lugar y terminó pidiendome disculpas, esto lo cuento a título informativo para que puedan visualizar ante que clase de persona nos encontramos.

 #65763  por DAL
 
No le toca indemnización ya que trabajo menos de un año pero sí liquidación final con preaviso, dias trabajados, sac y vacaciones no gozadas.
La ley 24013 aun si correspondiera (yo no tengo estudiado el tema) no va a proceder porque no intimó vigene la relacion laboral. La 25323 no le toca por expresa referencia a normas de la LCT.
Pero si podés accionar por el ingreso efectivo de los aportes, no para cobrar ella sino para que los deposite a la AFIP.

Saludos!!!

 #65769  por gra
 
DAL escribió:No le toca indemnización ya que trabajo menos de un año pero sí liquidación final con preaviso, dias trabajados, sac y vacaciones no gozadas.
La ley 24013 aun si correspondiera (yo no tengo estudiado el tema) no va a proceder porque no intimó vigene la relacion laboral. La 25323 no le toca por expresa referencia a normas de la LCT.
Pero si podés accionar por el ingreso efectivo de los aportes, no para cobrar ella sino para que los deposite a la AFIP.

Saludos!!!
Gracias DAL por responder tan rápido :wink: , con respecto al maltrato puede pedirse algún resarcimiento.

Saludos y nuevamente gracias :lol:

 #65962  por klaudia7
 
Hola Gra, lee el dto 326/56 y ahí tenes todo lo referente a serv. doméstico en cuanto a la liquidación, yo tengo varios dadores de trabajo desubicados pero trato de llegar a un arreglo en tribunal doméstico de capital o en el ministerio de trabajo de pcia. No va la 24.013 ya que no entra dentro de esa ley ni la LCT.
Saludos.
klaudia.

 #67389  por gra
 
Gracias klaudia7.

Saludos. :D

 #67426  por DAL
 
El maltrato normalmente es una injuria que habilita a darse por despedido.
Para pedir un resarcimiento la injuria debe ser extraordinaria.
Fijate si no entra tal vez por discriminación o violencia física. Ni idea que maltrato se refiere.

 #67477  por Sailaw
 
Son estos?

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 #67494  por DAL
 
Muy ilustrativo Sailaw: cualquiera de esos tres ejemplos ameritan un resarcimiento extraordinario!!!!!!!!
Aunque el primero más que animo de maltrato, creo que viene por otro lado . . .