Estimados:
Quisiera hacerles unas preguntas respecto a cual es la diferencia sustancial entre plantear un divorcio por el art. 214 inc. 2º o por el 215 en la Pcia. de Buenos Aires.
1.- La diferencia básica estaría dada en que el 215 es por presentación conjunta y el 214 inc. 2º lo puede/debe plantear una sola de las partes?
2.- Otra diferencia sería que por el 214 inc. 2º sería necesario probar la separación de hecho por más de tres años en cambio por el 215 sólo que estan casados hace más de tres años? (más allá de qué por el 214 inc. 2º no hay voluntad de unirse y por el 215 existen causas que hacen moralmente imposible la vida en común)
3.- La cantidad de audiencias son las mismas?
4.- En Pcia. de Buenos Aires puede patrocinar un solo abogado a ambos? (tengo entendido que no)
5.- La culpa en el 214. inc 2º puede ser adjudicada a uno y en el 215 la culpa de es ambos?
Gracias y espero se hayan entendido mis preguntas que sólo apuntan básicamente a si la dif. entre uno y otro esta dado por la cantidad de personas que presentan el div. y por lo que hay probar en uno y otro y la culpa.-
P.D.: Las partes estan de acuerdo a firmar por presentación conjunta.
Quisiera hacerles unas preguntas respecto a cual es la diferencia sustancial entre plantear un divorcio por el art. 214 inc. 2º o por el 215 en la Pcia. de Buenos Aires.
1.- La diferencia básica estaría dada en que el 215 es por presentación conjunta y el 214 inc. 2º lo puede/debe plantear una sola de las partes?
2.- Otra diferencia sería que por el 214 inc. 2º sería necesario probar la separación de hecho por más de tres años en cambio por el 215 sólo que estan casados hace más de tres años? (más allá de qué por el 214 inc. 2º no hay voluntad de unirse y por el 215 existen causas que hacen moralmente imposible la vida en común)
3.- La cantidad de audiencias son las mismas?
4.- En Pcia. de Buenos Aires puede patrocinar un solo abogado a ambos? (tengo entendido que no)
5.- La culpa en el 214. inc 2º puede ser adjudicada a uno y en el 215 la culpa de es ambos?
Gracias y espero se hayan entendido mis preguntas que sólo apuntan básicamente a si la dif. entre uno y otro esta dado por la cantidad de personas que presentan el div. y por lo que hay probar en uno y otro y la culpa.-
P.D.: Las partes estan de acuerdo a firmar por presentación conjunta.