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  • Divorcio por 214 inc 2º o 215?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #65746  por elloli
 
Estimados:

Quisiera hacerles unas preguntas respecto a cual es la diferencia sustancial entre plantear un divorcio por el art. 214 inc. 2º o por el 215 en la Pcia. de Buenos Aires.

1.- La diferencia básica estaría dada en que el 215 es por presentación conjunta y el 214 inc. 2º lo puede/debe plantear una sola de las partes?
2.- Otra diferencia sería que por el 214 inc. 2º sería necesario probar la separación de hecho por más de tres años en cambio por el 215 sólo que estan casados hace más de tres años? (más allá de qué por el 214 inc. 2º no hay voluntad de unirse y por el 215 existen causas que hacen moralmente imposible la vida en común)
3.- La cantidad de audiencias son las mismas?
4.- En Pcia. de Buenos Aires puede patrocinar un solo abogado a ambos? (tengo entendido que no)
5.- La culpa en el 214. inc 2º puede ser adjudicada a uno y en el 215 la culpa de es ambos?

Gracias y espero se hayan entendido mis preguntas que sólo apuntan básicamente a si la dif. entre uno y otro esta dado por la cantidad de personas que presentan el div. y por lo que hay probar en uno y otro y la culpa.-

P.D.: Las partes estan de acuerdo a firmar por presentación conjunta.


 #65771  por maria0
 
Hola!!! Fijate que en el foro de derecho de familia hay varios post que tratan este tema y te va a sacar muchas dudas.

Aca te paso un link de cuando hize la misma pregunta... Igualmente hay otros donde se toca el tema

viewtopic.php?t=12317&highlight=

Espero te sirva!!!
Maria

 #65773  por maria0
 
Si las partes estan de acuerdo te conviene 215. Pero depende de muchas cosas. Por ej uno de los Juzgados donde litigo y que trabajan muy bien, no tienen competencia por 215, entonces si ademas de estar de acuerdo, hace mas de 3 años que estan separados, lo presento por 214. Pero depende mucho de la jurisdiccion... Donde tramita el tuyo??

 #65783  por elloli
 
María mil gracias.
Acá están de acuerdo en presentarlo conjuntamente y esto tramitaría en San Isidro (ya que el domicilio de los cónnyuges es en Florida/Vicente López).
El tema principal es saber si lo presentas por el 214 inc. 2º quizás el juez pida que se compruebe la separación de hecho por más de tres años o no?Eso es lo que no se o si la manifestacion de ambos es suficiente o no? (igualmente la verdad es que están separados hace solo unos meses). Creo que si es por una cuestión nada más de ir a una audiencia, no es tan complicado y lo plantearía por el 215 . Yo no le veo ninguna diferencia a que se presente por el 214 o 215 salvo la culpa que puede dejar a salvo el que no dió causa a la sepración de hecho sin voluntad de unirse en el 214. Pero creo que lo beneficioso para ellos sería hacerlo por el 215. La culpa no cambia mucho y además si me pongo a reclamar eso lo convertimos en contradictorio y trae más lios que beneficios...conicidis?

 #66141  por maria0
 
Si lo presentas por 214 de mutuo acuerdo no se tiene que acreditar nada.
OJO con San Isidro, a mi siempre me tocaron contradictorios, nunca presente un comun acuerdo ahi. Pero me dijeron que aunque sea mutuo te piden dos letrados. Es mejor que preguntes antes para que puedas asesorar bien a tu clienta.
Yo lo presentaria por 215,
Saludos

 #66432  por estudiolaw
 
Emn Familia en San Isidro, presentación conjunta piden dos letrados, si va uno a la audiencia posteriormente podés presentar un escrito con otro letrado ratificando lo actuado.
 #73769  por Dra. E.
 
No me queda claro, en San Isidro para evitar las audiencias lo presento por art. 215 y listo?? Por favor ayudenme porque el marido tiene que viajar y lo ideal sería poder evitar las audiencias!! O me recomiendan que me firme poder ante escribano y voy yo a la audiencia?
Cuánto está tardando en salir la sentencia?
Desde ya muchas gracias, espero respuestas!!

 #73786  por Sailaw
 
En Capital el procedimiento sin audiencias es el del 214 inc 2, el 215 lleva dos audiencias (creo que ahora quitaron una)

 #73916  por drgallegol
 
¿En Cap Fed la presentación conjunta se hace con un letrado por cada parte?

 #73947  por maria0
 
La verdad que no se.. En san Isidro si, En Zarate Campana No, pero en Capital no se...

 #75403  por Pato272727
 
En san Isidro te confirmo que son dos abogados, y dos audiencias en cualquiera de los dos procesos (dicen que como no está prevista la demanda y contestación conjunta - iuria novit curia- y te enchufan 215). Por lo menos en el Tribunal 2 es así. A la segunda te dejan mandar un escrito firmado por la parte.

 #75576  por Dra. E.
 
Y en San Martín? Necesito prescindir de las audiencias porque uno de los cónyuges viaja a Italia. Divorcio art. 214 inc. 2 también fijan audiencia? Si actúo como apoderada me puedo presentar sin él? Qué tipo de nota debería presentar en todo caso?
Por favor orientenme!!

 #75862  por klaudia7
 
Hola, yo tambien necesito saber como es San Martín en un 214 inc 2, me dijieron que es medio de terror flia, es así realmente?
Saludos.
Klaudia.

 #75880  por Sailaw
 
drgallegol escribió:¿En Cap Fed la presentación conjunta se hace con un letrado por cada parte?

Si, no vi casos de un solo abogado patrocinando a las dos.

 #76341  por MARDOC
 
En San Martín en el 214 no hay audiencias y en el 215 son dos. No puede patrocinar el mismo letrado a ambas partes. Respecto a los tribunales de familia de san martin HAY QUE ARMARSE DE PACIENCIA.
SALUDOS..
MARDOC