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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #657299  por jubilarteesunarte
 
Hola a todos, les comento y consulto mi caso. Se trata de un señor que actualmente percibe una pension no contributiva de la Pcia. de Santa Fe, ley 5.110. Me consulto sobre la posibilidad de obtner una pension nacional ley 18.910 para cobrar un haber más cuantioso. Esta ley requiere un 66% de incapacidad y mi cliente tiene 65%, o sea, sólo 1% le faltaría para acceder al nuevo beneficio. Les consulto si se puede hacer algo para lograr ese punto de incapacidad, y en caso de así sea, en que momento debo renunciar a la pension que actualmente esta penrcibiendo.
 #657718  por dramamita
 
ya lo creoooooo que jubilarteesunarte!!!!!!!!!!

para pension nacional no contributiva se requiere un 76 % como minimo de discapacidad (no un 66 % como citas) y uno de los requisitos es no estar percibiendo ingreso alguno, pero tengo entendido que se puede renunciar a la pension de provincia una vez obtenida la de nacion.

Te recuerdo que el tramite es personal y gratuito............y no se necesita gestor ni abogado para su tramitacion. Si el solicitante estuviera imposibilitado lo puede realizar familiar con autorizacion.
 #659372  por dramamita
 
doctor.............jubilarteesunarte............ese tipo de tramites no se cobra!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! se lo hacen gratis en desarrollo social y ud. como profesional no tiene que hacer nada.............ni siquiera tener conocimientos!!!!!!!!!!!!! solo derivarlo a la comisionn nacional de pensiones asistenciales.............perdon pero esa es mi postura. Seria como querer cobrarle a una persona que te pregunta donde queda una calle
saludos
 #665775  por MON
 
Dr:
como se lo explicó la Dramamita el trámite es personal, por lo tanto, no necesita abogado, pero como usted preguntó por el asesoramiento sabrá que nuestras leyes de Honorarios Profesionales establecen los valores por Labores Extrajudiciales dentro de las que se encuadran las Consultas tanto orales o evacuadas por escrito, le recomiendo que consulte a la ley que rige en su lugar de matriculacion, y tenga en cuenta que las consultas gratuitas en muchas de estas leyes estan prohibidas. Saludos. Dra. Mon