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  • PERIODO DE PRUEBA - TRABAJADOR EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #657962  por ladislao120
 
Estimados colegas:
Hechos: cliente es despedido verbalmente, su antiguedad es de 2 meses y 15 días, relación laboral en negro. Entiendo que sólo le corresponden 15 días de preaviso, dias laborados en el mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales. Preparo TLC intimando bajo apercibimiento multas 24.013 (art.8 )y para que aclare situación laboral (48 hs)
Duda: El art. 92 bis, inciso 3. dice que en caso de falta de registración se considera de pleno derecho que el empleador renuncia al período de prueba, y la verdad no sé cómo redactar el telegrama
1- ¿Sería procedente intimar bajo apercibimiento de considerar que la relación laboral se considere por tiempo indeterminado frente a la negativa en la registración?
2- De ser así, ¿tendría derecho a cobrar indemnización por despido incausado (antiguedad, preaviso, integración mes de despido)?
En fín, transcribo el modelo del telegrama que hice a la espera de que alguien pueda guiarme. Muchas gracias

"Habiendo Ud. negado tareas el día …….. sin notificar fehacientemente su intención de poner fin al vínculo laboral que nos une ni habiendo cumplido con su deber de preavisar en los términos del art. 231, inciso b) LCT, lo intimo plazo perentorio 48hs, aclare situación laboral, bajo apercibimiento de injuria laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiéndole solicitado verbalmente en reiteradas oportunidades regularice relación laboral desde su inicio y ante su negativa persistente y sistemática de cumplir con dicho imperativo legal, lo intimo plazo 30 días (art. 11 ley 24.013) proceda a inscribirla en debida forma (CUIL a su disposición) registrando que mi real fecha de ingreso a trabajar para Ud. es el día ………………; mi categoría laboral: …………………………en la ……………..de su propiedad que gira bajo la denominación “……………..”; mi jornada laboral: …………………….., en el horario de …………..; mi salario real mensual percibido: $ …………,- todo lo expuesto bajo apercibimiento de reclamar judicialmente las multas establecidas en el art. 8 de la ley mencionada y de considerar que Ud. ha renunciado de pleno derecho al período de prueba de la relación laboral (art. 92 bis, inciso 3.) ???'???
 #657971  por carastec
 
Algunas cositas:

* Si estuviera en período de prueba, EL CONTRATO SIGUE SIENDO POR TIEMPO INDETERMINADO.

* Si está "en negro" NO HAY PERÍODO DE PRUEBA.

* Nunca conviene dar entidad a supuestos "despidos verbales".

* No te olvides de mandar también la notificación a la AFIP

En consecuencia, "adaptando" tu texto, estimo sería mejor:

"Habiendo Ud. negado tareas el día …….lo intimo plazo perentorio 48hs, aclare situación laboral, bajo apercibimiento de CONSIDERARME DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA.--------------
Habiéndole solicitado verbalmente en reiteradas oportunidades regularice relación laboral desde su inicio y ante su negativa persistente y sistemática de cumplir con dicho imperativo legal, lo intimo plazo 30 días (art. 11 ley 24.013) proceda a inscribirla en debida forma (CUIL a su disposición) registrando que mi real fecha de ingreso a trabajar para Ud. es el día ………………; mi categoría laboral: …………………………en la ……………..de su propiedad que gira bajo la denominación “……………..”; mi jornada laboral: …………………….., en el horario de …………..; mi salario real mensual percibido: $ …………,- todo lo expuesto bajo apercibimiento de reclamar judicialmente las multas establecidas en LOS ARTS. 8 A 15 e la ley mencionada y de considerarME DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA.----------------
 #658179  por ladislao120
 
Muchas gracias por la respuesta. Entonces, al no existir período de prueba en virtud de la falta de registración, ¿ podría reclamar indemnización por despido común (art. 245, etc), aunque el plazo no supere los 3 meses?
Gracias nuevamente.-
 #658193  por doctorina
 
les pasó lo último en la materia:
"Aun cuando el empleador no haya registrado la relación de trabajo -lo que lleva a entender que renunció a valerse de los beneficios del período de prueba en materia indemnizatoria-, cabe sostener que el trabajador debe acumular una antigüedad superior a tres meses para acceder a la indemnización del art. 245, LCT. Ello, conforme a la doctrina del Plenario N° 218 Sawady vs. SADAIC, el cual recobró actualidad en virtud de la derogación del art. 7, Ley 25013 por la Ley 25877 y de la redacción actual del primer párr., arts. 245 y 92 bis, LCT."
Varela, Gonzalo Javier vs. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV, 21-10-2010; RC J 17609/10

Será cuestión de volver a enterrar el sawady c/ Sadaic.

Suerte!