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  • Quebrado culpable - ¿Prescripción o sobreseimiento?

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 #658526  por Rorschac
 
Hola a todos. Tengo un cliente (comerciante) al cual se le decretó la quiebra en 2001. En 2004 se dictó la clausura por falta de activos, pero el Juzgado se olvidó de remitir las actuaciones a la Justicia Penal.
El expediente estuvo paralizado desde 2004 hasta el mes pasado, dado que lo pusimos en letra porque faltaban diligenciar alguinos Oficios comunicando la rehabilitación. El juzgado inmediatamente se dió cuenta de la omisión y lo remitió al Juzgado de Instrucción 34.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido: ¿Me presento, narro los hechos que lo llevaron a la quiebra (trágico 2001) y solicito el sobreseimiento definitivo o pido la prescripción ( el delito prevee prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco) por el tiempo transcurrido?
Si pido la prescripción, no influye en este caso el art. 67, párrafo 4º (secuela del juicio)?

Gracias a todos, soy novel abogado.
 #658527  por Pandilla
 
Hola, una duda: "¿cuál es la relación entre la quiebra y el Fuero Penal...? ¿se cometió ún delito que luego derivo en la quiebra..? que, según entiendo, no fue pedida si no que fue decretada por un Juez.
No me queda muy claro. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #658529  por Rorschac
 
Estimado Dr: en Agosto de 2004 se derivaron las actuaciones a la justicia penal debido a la falta de activos (recordemos que se presume que la quiebra es fraudulenta en este caso) donde se inició una causa caratulada como "Quiebra Fraudulenta". En Noviembre de 2004 se dictó la Clausura por falta de activos, donde se decreta la rehabilitación, se ordenan los Oficios correspondientes y además, remitir las actuaciones a la justicia penal a sus efectos (cosa que el juzgado Comercial olvidó). Independientemente de esto, la causa penal jamás se movió. Ahora que pusimos en letra la quiebra para que nos libren unos oficios, se dieron cuenta de la omisión y enviaron el expediente al Juzg. de instrucción.

Mi duda es si la causa (donde no hay auto de procesamiento alguno) está prescripta. ¿Estimo que si, verdad? ¿Qué debería hacer? ¿Pedir la prescripción o el sobreseimiento?

Gracias nuevamente.
 #658561  por Pandilla
 
Bueno, la prescripción podría solicitarse si ya ha pasado el tiempo maximo de la pena prevista por el tipo penal. Ahora, si no existió delito (y eso puede probarse) entiendo, podrían solicitar el sobreseimiento libre de culpa y cargo. Además, en la actualidad, existe en algunos CPP un artículo dedicado a los plazos y su posibilidad de prorroga que, una vez cumplidos los mismos (por la inacción o simil), la causa se cae; en este modo, se podría recurrir a aquello de la aplicación de "la Ley más Benigna". Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #658568  por feragus
 
Tu cliente fue llamado a prestar declaración indagatoria. Si es así, tenés que contar entre la fecha de comisión del hecho y el llamado a indagatoria. Si pasaron 2 años entre esas fechas, la acción penal está prescripta. Eso siempre y cuando tu cliente no tenga ninguna condena por delito penal.
 #658956  por mmoreno
 
feragus escribió:Tu cliente fue llamado a prestar declaración indagatoria. Si es así, tenés que contar entre la fecha de comisión del hecho y el llamado a indagatoria. Si pasaron 2 años entre esas fechas, la acción penal está prescripta. Eso siempre y cuando tu cliente no tenga ninguna condena por delito penal.
y eso de donde surge??
 #659227  por Pandilla
 
No sé si será útil, pero, solicitar la prescripción no limpia ni reestablece en su lugar "Al Buen Nombre de la Persona". Por ejemplo, uno pudo haber cometido un delito, pero, por razones ajenas, ya no es posible, para la parte acusadora, realizar la acción o continuar con la misma. En cambio, según entiendo, el Sobreseimiento si libera de culpa, cargo y reestablece en su lugar el Buen Nombre de la Persona. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #659269  por DoctorPiccafeces
 
No se si el comentario te va a servir, pero los juzgados de instrucción suelen declarar el sobreseimiento de modo casi automático, salvo que exista petición expresa del síndico, de algún acreedor o del juez comercial respecto de fraude, porque la jurisprudencia asimila a la quiebra sin activo como hecho punible a la prisión por deudas y por ende suele sobreseerlas (tema mas que discutible, pero no es el objeto de tu pregunta), yo no me preocuparía por eso y una vez que el juzgado comercial haya enviado la causa al juzgado de instrucción, dejaría pasar un mes para que regrese con el auto de sobreseimiento y, en el caso en que citen del juzgado de instrucción al fallido, ahí esgrimiría las defensas del caso, no antes.
 #659592  por Rorschac
 
DoctorPiccafeces: Le agradezco el dato. Es la respuesta que estaba buscando.

Estimado Pandilla: Coincido con ud. acerca del sobreseimiento, dado que mi cliente no cometió delito alguno, oportunamente debería solcitar el sobreseimiento para que quede a salvo el buen nombre. (De todos modos, espero otras opiniones. :) )
 #659633  por feragus
 
Lo del tema del buen nombre y honor no es de importancia. La cuestión es que tu cliente se saque la causa de encima y listo. Es más, si está prescripta el propio juzgado va a declarar la prescripción y lo del buen nombre y honor no les va a importar y no vas a poder reclamar nada.
 #659707  por Pandilla
 
En realidad, eso de solicitar el Sobreseimiento y resguardo del Buen Nombre, es una costumbre (la segunda) que ya no se estila. ¿Se acuerda de aquella publicidad que hacia referencia "al Buen Nombre"......?

Saludos.