Hola a todos. Tengo un cliente (comerciante) al cual se le decretó la quiebra en 2001. En 2004 se dictó la clausura por falta de activos, pero el Juzgado se olvidó de remitir las actuaciones a la Justicia Penal.
El expediente estuvo paralizado desde 2004 hasta el mes pasado, dado que lo pusimos en letra porque faltaban diligenciar alguinos Oficios comunicando la rehabilitación. El juzgado inmediatamente se dió cuenta de la omisión y lo remitió al Juzgado de Instrucción 34.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido: ¿Me presento, narro los hechos que lo llevaron a la quiebra (trágico 2001) y solicito el sobreseimiento definitivo o pido la prescripción ( el delito prevee prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco) por el tiempo transcurrido?
Si pido la prescripción, no influye en este caso el art. 67, párrafo 4º (secuela del juicio)?
Gracias a todos, soy novel abogado.
El expediente estuvo paralizado desde 2004 hasta el mes pasado, dado que lo pusimos en letra porque faltaban diligenciar alguinos Oficios comunicando la rehabilitación. El juzgado inmediatamente se dió cuenta de la omisión y lo remitió al Juzgado de Instrucción 34.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido: ¿Me presento, narro los hechos que lo llevaron a la quiebra (trágico 2001) y solicito el sobreseimiento definitivo o pido la prescripción ( el delito prevee prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco) por el tiempo transcurrido?
Si pido la prescripción, no influye en este caso el art. 67, párrafo 4º (secuela del juicio)?
Gracias a todos, soy novel abogado.