Hola, tengo el caso de un cliente que se encuentra en actividad en servicios comunes y tiene la edad jubilatoria pero debo comprar 1 año por autonomos. Mi pregunta se debe a que si inicio el tramite este año puedo computar un año de dj.
1) Tendria que cesar mi cliente o puede continuar trabajando?....
2) Si continua trabajando mientras tramita su beneficio: se cuenta igual el año de dj?...
No se si hace diferencia pero esta en afjp.
Garcias por cualquier informacion que puedan brindarme¡¡¡¡
1) Tendria que cesar mi cliente o puede continuar trabajando?....
2) Si continua trabajando mientras tramita su beneficio: se cuenta igual el año de dj?...
No se si hace diferencia pero esta en afjp.
Garcias por cualquier informacion que puedan brindarme¡¡¡¡