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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #65900  por bety78
 
Hola, tengo el caso de un cliente que se encuentra en actividad en servicios comunes y tiene la edad jubilatoria pero debo comprar 1 año por autonomos. Mi pregunta se debe a que si inicio el tramite este año puedo computar un año de dj.
1) Tendria que cesar mi cliente o puede continuar trabajando?....
2) Si continua trabajando mientras tramita su beneficio: se cuenta igual el año de dj?...

No se si hace diferencia pero esta en afjp.

Garcias por cualquier informacion que puedan brindarme¡¡¡¡

 #65924  por amg
 
En la certificación de servicios te hacen poner la fecha hasta que la confeccionan, supongo que tienen que dar un corte en algún lado, ahora que pasa con los aportes posteriores, no lo se, supongo que como el sistema es solidario, deben ser aprovechados por el resto.

 #65945  por empí©docles
 
Si el trámite se presenta en 2007, ADQUIERE EL DERECHO y corre el año de dec. jurada.- La ley 24241 no exige el cese lo cual está vigente desde el año 1994; la ley anterior (si se jubilaba por relación) si.-
 #68072  por ignacio vieytes
 
Yo tuve el mismo caso, y en ANSES me dijeron que como continua en actividad, y se tenía que jubilar con la moratoria de la 24476 no podía utilizar ningún año por declaración jurada, ni siquiera uno.
Por las dudas, ante el temor de que me lo rechacen por ese motivo, lo presenté sin DJ.
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