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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #65667  por mbe
 
Para que el ANSES otorgue el reconocimiento de servicios, uno de los requisitos es presentar el ticket de cancelación de la deuda, en caso de haber meses sin pagar. ¿es necesario pagar toda la deuda o se puede entrar en una moratoria y el ANSES emite esa planilla teniendo las cuotas de la moratoria al dia?
Tengo meses sin pagar del año 92, 93, 95, 98 y 99 (17 meses en total). ¿cuales pueden estar prescriptos?
muchas gracias

 #65890  por andrea27
 
mira te conviene hacer sican y renunciarlos por art1 y comprar meses viejos por moratoria no te olvides que la moratoria abarca nada mas hasta 9/1993 de ahi en adelante debe estar cancelado o renunciado.
pero si te sobran años renuncia y nada mas para que le vas hacer pagar al pedo .
no olvides que solo es un 1% mas por cada año que supere los 30, en este caso solo pierde un año y pico 8 o 9 pesos
ni te conviene que pague.

 #65894  por mbe
 
gracias por la respuesta, aunque la verdad que me parece que todavia me falta aprender mucho de esto, recien empiezo y la verdad que hay cosas que no entendi.....
mi problema es que mi cliente necesita presentar el reconocimiento de servicios ante la Direccion Gral de Escuelas para continuar trabajando, y lo debe presentar antes de cumplir 50 años, para lo cual faltan 12 meses. Y hoy llame a la ANSES y me dijeron que la deuda tiene que estar en cero, no puede deber nada, ni x moratoria.
Ante este caso, siendo que tal vez la deuda supera los $5.000 y no los puede pagar, es posible presentar un amparo????? sino se queda sin trabajar mas....

 #65902  por bety78
 
como? ... no se entiende porque se quedaria sin trabajo. Si podes explica el caso de 0 con todos los detalles de servicios, etc.... a ver si te podemos ayudar.

 #65953  por empí©docles
 
Para que ANSES emita la Resolución de RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS la deuda debe estar cancelada.- Los serv. autónomos se reconocen mediante el pago, no hay otra.-

 #65985  por mbe
 
El caso es asi: mi cliente es portera auxiliar, y el régimen de trabajo es bastante especial (vivo en la plata), ya que acumulan puntos de acuerdo a los trabajos que agarren y eso les va permitiendo tenes de a poco mas prioridad para elegir la escuela en la que quieren trabajar.
Para poder mensualizar, es decir, agarrar una escuela fija, necesita presentar a la Dirección Gral. de Escuelas el Reconocimiento de Servicios que emite el ANSES, antes de cumplir 50 años (noviembre de 2008).
El Anses para emitirlo, exige, entre otros requisitos, que haya cancelado la deuda con AFIP, en caso de que haya meses que se adeuden.
Ella tiene deuda en la AFIP por meses aislados que no aportó que son 17 meses en total (repartidos entre los años 1992,1993,1995,1998 y 1999), parte como autónomo y parte como monotributista.
Este tramite tarda un poco así que sería conveniente iniciarlo ahora, por si surge algun inconveniente, para no estar justos con el tiempo.
El tema es que el contador le dijo que la deuda es de $11.000. Entonces ella tendria que disponer de la plata para pagar y poder iniciar este trámite, para poder seguir trabajando como portera en las escuelas.
De ese monto (que tengo que corroborar si es cierto) hay meses que se pueden prescribir, pero son 6 meses. Y ella no dispone del dinero para abonar, así sea de $5000. Por eso mi consulta era si ante este supuesto sería procedente un amparo, o si conocen cual es el criterio de los jueces ante casos similares. Escucho alternativas!
Gracias por el interes y por la ayuda!!