MDQ08 escribió:... el bien de pcia, pero la escribania es de capital, está bien que el oficio sea dirigido a archivos de pcia? ...
si el escribano que instrumentó la escritura pública está comprendido en
ART. 1° - Esta ley regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, y
organiza su desempeño en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
y
ART. 69 - El notario es responsable de la conservación y guarda de los protocolos que se hallen en
su poder, y de su encuadernación y entrega al archivo en los plazos y condiciones que señalen las
reglamentaciones.
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley N° 404
Ref.: Ley Orgánica Notarial.
yo solicitaría oficio al
Archivo de Protocolos Notariales
Requisitos para solicitud de copias
(Testimonios) Alsina 2280 (CP 1090)Tel. 4952-9057
Fax 4809-6903
Horario de Atención General: 9.00 a 15.00 hs.
B) Por Oficio Judicial
Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.
https://www.colegio-escribanos.org.ar:8 ... r_arch.htm
y ...
Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente? - (subir)
Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:
a) Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).
O bien:
b) Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.).
En el caso “a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura.
En el caso “b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.
Es posible que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional, piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano, jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra, o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial.
La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.
Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por escribano público.
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/preguntas.htm