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  • Segundo testimonio, sucesion capital- bien pcia

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 #659675  por MDQ08
 
Estimados preciso de sus experiencias:
En una sucesion de capital, no tengo escritura, presenté certificado de dominio e informé el extravío de escritura... me responden librese oficio al archivo de actuaciones notariales de la pcia de Bs As para q expidan segundo testimonio.. mi duda es: el bien de pcia, pero la escribania es de capital, está bien que el oficio sea dirigido a archivos de pcia? me surgio esa duda por eso me gustaria que me orientaran... sé que es mas rápido que se oficie directamente a la escribania pero van a cobrar por el testimonio, segun lo q me dijeron (pues ya me acerqué a consultar.

Muchas gracias!
 #659935  por abogado_1987
 
si el escribano es de ciudad de Buenos Aires, podés ver / consultar

Archivo de Protocolos Notariales
Requisitos para solicitud de copias
(Testimonios) Alsina 2280 (CP 1090)Tel. 4952-9057
Fax 4809-6903
Horario de Atención General: 9.00 a 15.00 hs.

https://www.colegio-escribanos.org.ar:8 ... r_arch.htm

interpreto que el 2do testimonio debe ser "planchado" por el RPI de BA
 #659941  por abogado_1987
 
El archivo de protocolos notariales al expedir el 2do testimonio hace constar “Advertencia . Esta copia no acredita titularidad de dominio vigente . Para ser utilizada como título de propiedad deberá deberá requerirse su anotación en el Registro de la Propiedad art. 28 ley 17801

el juez ordena
“Buenos Aires, diciembre ... de 200....- Atendiendo las constancias de autos corresponde a fin de proceder a la inscripcion del segundo testimonio del titulo de propiedad de fs. ..... , conforme lo dispuesto por el art.28 de la ley 17.801, librese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, haciendose constar en el mismo las personas autorizadas a diligenciarlo.- A tal fin, desglosese el mencionado testimonio, dejandose la debida constancia en autos.- Fdo. Dr. .............. . JUEZ “
 #660294  por MDQ08
 
Gracias abogado_1987:
El escribano es de capital, pero en el juzgado me dijeron que el oficio es p el colegio de Provinicia... la verdad me confunde... yo habia interpretado y confirmado con tus rtas que debia hacerlo a capital xq es donde se encuentra colegiado pero bueno... igual aun no presente el oficio, mañana voy y averiguo nuevamente.
Por otro lado, segun tus rtas, una vez q esté acreditado el segundo testimonio en el expte, hay qinscribirlo nuevamente al registro de propiedad?

Gracias por tus aportes!

Sdos!
 #660352  por abogado_1987
 
MDQ08 escribió:Gracias abogado_1987:
El escribano es de capital, pero en el juzgado me dijeron que el oficio es p el colegio de Provinicia... la verdad me confunde... yo habia interpretado y confirmado con tus rtas que debia hacerlo a capital xq es donde se encuentra colegiado pero bueno... igual aun no presente el oficio, mañana voy y averiguo nuevamente.
Por otro lado, segun tus rtas, una vez q esté acreditado el segundo testimonio en el expte, hay qinscribirlo nuevamente al registro de propiedad?

Gracias por tus aportes!

Sdos!
depende de la fecha de la escritura, el colegio de escribanos de la ciudad de Buenos Aires está recibiendo ...

ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES
RECEPCION DE PROTOCOLOS
Años 2001 y 2002


https://www.colegio-escribanos.org.ar/n ... rchivo.pdf
 #660431  por abogado_1987
 
MDQ08 escribió:... el bien de pcia, pero la escribania es de capital, está bien que el oficio sea dirigido a archivos de pcia? ...
si el escribano que instrumentó la escritura pública está comprendido en

ART. 1° - Esta ley regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, y
organiza su desempeño en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

y

ART. 69 - El notario es responsable de la conservación y guarda de los protocolos que se hallen en
su poder, y de su encuadernación y entrega al archivo en los plazos y condiciones que señalen las
reglamentaciones.

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley N° 404
Ref.: Ley Orgánica Notarial.

yo solicitaría oficio al
Archivo de Protocolos Notariales
Requisitos para solicitud de copias
(Testimonios) Alsina 2280 (CP 1090)Tel. 4952-9057
Fax 4809-6903
Horario de Atención General: 9.00 a 15.00 hs.

B) Por Oficio Judicial
Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.

https://www.colegio-escribanos.org.ar:8 ... r_arch.htm

y ...
Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente? - (subir)
Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:

a) Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).
O bien:
b) Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.).

En el caso “a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura.

En el caso “b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.

Es posible que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional, piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano, jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra, o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial.
La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.

Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por escribano público.

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/preguntas.htm