Si no entendi mal tenes que inscribir una sentencia de divorcio en el Registro de la Personas de la Provincia de Buenos Aires, no?
Va a La Plata, directo ojo!!! Por mas que se casaron en Monte Chingolo (no se donde es, pero vos decis que es provincia de bs. as). El divorcio se inscribe en La Plata
Asi los hago yo, (desde Provincia) y caminan. Vos tenes que incluirles las variantes que exige la ley 22172 (firma secretario y juez, NOMBRE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO, nombre y apellido tomo y folio de un abogado en provincia, etc)
, de de 2007
OFICIO LEY 22172
A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS.-
Sr. Director
S/D
Dirijo a Ud. el presente oficio en los autos caratulados ” ....EDGARDO ALBERTO y ...CLAUDIA ALEJANDRA S/DIVORCIO VINCULAR”, Expte. Nº , de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil numero , a cargo de....Secretaria nº del Departamento Judicial de Mar del Plata a fin de que proceda a anotar marginalmente la sentencia de divorcio vincular decretada en autos con fecha 6 de octubre de 2000, y de disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 11 de mayo de 2000- transcripta en el testimonio adjunto- en el Acta nº 580 2 º A labrada con fecha 6 de agosto de 1992 en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, que da cuenta del matrimonio celebrado por Edgardo Alberto , argentino, nacido el 28/05/1973, D.N.I. , hijo de y Claudia Alejandra.. argentina, nacida el 23/05/1974 con D.N.I. hija de Jorge Luis y Clara Elena .-
Las resoluciones que ordenan el presente dicen en su parte pertinente: “ Mar del Plata, 6 de octubre de 2000… RESUELVO : Decretar el divorcio vincular por culpa de ambos, de los cónyuges dgardo Alberto y Claudia Alejandra , con los efectos previstos en los arts. 217, 218, 3574 y concordantes del C.Civil; como así también la disolución de la sociedad conyugal desde la fecha de presentación de la demanda 11 de mayo de 2000 sin perjuicio de los derechos de terceros (art.1306 del C.C.)…líbrese testimonios y ofíciese al Registro Civil correspondiente a fin de que se tome nota marginal de la presente en el acta de matrimonio respectiva.- REGISTRESE- NOTIFIQUESE.-Fdo. Dr. JOSE MARIA . JUEZ CIVIL Y COMERCIAL” “ Mar del Plata, doce de septiembre de dos mil siete…Se tiene por cumplido con el art. 21 de la ley 6716 con los comprobantes adjuntos, respecto de los honorarios del Dr. .- Procédase a la inscripción de la sentencia recaída en autos a fojas 37/38, exclusivamente respecto de la peticionaria. A tal fin, procédase al control de las las piezas adjuntas. Fdo. Dr. RUBEN DANIEL . JUEZ CIVIL Y COMERCIAL”-
Se encuentra autorizado al diligenciamiento del presente el Dr. (matricula de Provincia) y/o quien este designe, con las facultades de practica.-
Saludo a Ud. atte
Por mas que agregues testimonio, tenes que transcribir la parte dispositiva de la sentencia de divorcio, y la que ordena su inscripcion en el Registro de las Personas, en el oficio, porque sino rebota.-
Saludos y suerte.-