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  • inscripcion de divorcio en provincia de buenos aires

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #65719  por regina isabel baron
 
tengo que inscribir un divorcio en monte chingolo en el tribunal me dicen que va por testimonio ley 22172. tengo que agregarle tambien enel caso la competencia del tribunal y que la sentencia se encuentra firme. todas las inscripciones anteriores las hice en el registro civil de calle uruguay asi que no tengo ni idea de como se hace esta inscripcion en provincia
gracias

 #65838  por elloli
 
La ley 22.172 se refiere a Comunicación entre Tribunales de diferente jurisdicción. Lo que se hace es como en las cédulas poner LEY 22.172 arriba del oficio. Lo de la competencia no se a que se refiere exactamente y por lo que pones creo que poner en el oficio que la sentencia se encuentra firme. Averiguá en el Juzgado bien si es esto que te comento. no tengo idea donde queda Monte Chingolo
Espero te sirva.

 #65918  por Sailaw
 
Testimonio ley 22.172, lo podes hacer por gestoría, yo tengo una buena que si queres te paso el nro. tenes que autorizar a un abogado con matricula en Pcia para el diligenciamiento, eso te lo dice la gestoria.

 #66019  por regina isabel baron
 
te agradezco mucho la informacion y abusando de tu generosidad, ¿no tendrias un modelo para facilitarme? gracias

 #66022  por Sailaw
 
Niña, el testimonio es solo la transcripcion de los autos que te indica el mismo juzgado, todo en letras (nada de números no abreviaturas).

luego dejas un espacio y pones:

- - - - - - - - - - - - - -- - - - LO PRECEDENTEMENTE TESTIMONIADO es copia fiel de sus originales obrantes a fs. 62, 13 vuelta,14, 68, 68 vuelta y 102 en los autos caratulados ".................... (Expte. ) que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro 37 a cargo de la Dra., CARMEN HELENA. PALACIOS CARMAN Secretaria única del suscripto, sito en Uruguay 714 2do Piso de la Capital Fede¬ral , a fin se sirva disponer lo necesario para inscribir la declaratoria de herederos y acuerdo particionario respecto del inmueble – cuyo titular de dominio es ........., titular del D.N.I. ........... Cuit ................. argentino , casado (ahora viudo) en sus primeras nupcias con .............. Y debiendo quedar registrado en su totalidad a favor de las herederas: ...........titulartular del DNI Nro. ............. y ............ titular del DNI .........., estando autorizado el Dr. ............. ( T. ..................., para el diligenciamiento del presente, y para la firma de las correspondientes minutas, con facultad de delegar. El Juzgado en competente y razón de la materia y territorialmente, Siendo el monto de $ Dado, firmado y sellado , en la SALA DE MI PUBLICO DESPACHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los......................días del mes de de 200.-.- - - - - - - - - - - - -


Esto es para ley 22172 si es de la jurisdicción sacale la competencia y el monto.

 #66197  por regina isabel baron
 
justamente mi duda radica en que en tribunal me dicen que es "oficio "porque con él lo que quiero es solicitar la inscripcion en el registro, lo del testimonio viene luego, que tambien logiciamente va a ser ley 22172, pero lo que no se como se hace es el oficio pidiendo la inscripcion . te agradezco mucho la ayudas que puedan brindarme

 #66430  por estudiolaw
 
tenés que hacer el oficio con transcripcion de autos, con firma del secretario, diligencialo por ejemplo en Cardigonte, tarda aproximadamente 3 meses y el costo es de $ 90 ,si lo querés más rapido el costo es el doble, y te entregan la partida con la anotación marginal, el testimonio lo necesita después para presentarlo junto a la partida en el Registro para volver a casarse

 #68725  por Ulpiano-mdp
 
Si no entendi mal tenes que inscribir una sentencia de divorcio en el Registro de la Personas de la Provincia de Buenos Aires, no?

Va a La Plata, directo ojo!!! Por mas que se casaron en Monte Chingolo (no se donde es, pero vos decis que es provincia de bs. as). El divorcio se inscribe en La Plata


Asi los hago yo, (desde Provincia) y caminan. Vos tenes que incluirles las variantes que exige la ley 22172 (firma secretario y juez, NOMBRE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO, nombre y apellido tomo y folio de un abogado en provincia, etc)

, de de 2007

OFICIO LEY 22172
A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS.-
Sr. Director
S/D
Dirijo a Ud. el presente oficio en los autos caratulados ” ....EDGARDO ALBERTO y ...CLAUDIA ALEJANDRA S/DIVORCIO VINCULAR”, Expte. Nº , de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil numero , a cargo de....Secretaria nº del Departamento Judicial de Mar del Plata a fin de que proceda a anotar marginalmente la sentencia de divorcio vincular decretada en autos con fecha 6 de octubre de 2000, y de disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 11 de mayo de 2000- transcripta en el testimonio adjunto- en el Acta nº 580 2 º A labrada con fecha 6 de agosto de 1992 en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, que da cuenta del matrimonio celebrado por Edgardo Alberto , argentino, nacido el 28/05/1973, D.N.I. , hijo de y Claudia Alejandra.. argentina, nacida el 23/05/1974 con D.N.I. hija de Jorge Luis y Clara Elena .-
Las resoluciones que ordenan el presente dicen en su parte pertinente: “ Mar del Plata, 6 de octubre de 2000… RESUELVO : Decretar el divorcio vincular por culpa de ambos, de los cónyuges dgardo Alberto y Claudia Alejandra , con los efectos previstos en los arts. 217, 218, 3574 y concordantes del C.Civil; como así también la disolución de la sociedad conyugal desde la fecha de presentación de la demanda 11 de mayo de 2000 sin perjuicio de los derechos de terceros (art.1306 del C.C.)…líbrese testimonios y ofíciese al Registro Civil correspondiente a fin de que se tome nota marginal de la presente en el acta de matrimonio respectiva.- REGISTRESE- NOTIFIQUESE.-Fdo. Dr. JOSE MARIA . JUEZ CIVIL Y COMERCIAL” “ Mar del Plata, doce de septiembre de dos mil siete…Se tiene por cumplido con el art. 21 de la ley 6716 con los comprobantes adjuntos, respecto de los honorarios del Dr. .- Procédase a la inscripción de la sentencia recaída en autos a fojas 37/38, exclusivamente respecto de la peticionaria. A tal fin, procédase al control de las las piezas adjuntas. Fdo. Dr. RUBEN DANIEL . JUEZ CIVIL Y COMERCIAL”-
Se encuentra autorizado al diligenciamiento del presente el Dr. (matricula de Provincia) y/o quien este designe, con las facultades de practica.-

Saludo a Ud. atte

Por mas que agregues testimonio, tenes que transcribir la parte dispositiva de la sentencia de divorcio, y la que ordena su inscripcion en el Registro de las Personas, en el oficio, porque sino rebota.-
Saludos y suerte.-

 #69003  por regina isabel baron
 
[quote="Ulpiano-mdp"]estimado Ulpiano te agradezco la colaboración, me viene excelente puesto que mañana debo llevar el oficio a confronte, despues les cuento como me fue
te puedo hacer otra consulta?, tengo una chica conocida que vive en Provincia está separada del marido (que por otro lado te cuento que es un perverso, la maltrato durante todo el matrimonio, cuando logro liberarse de él, logró que se dicitara la exclusión del tipo del hogar conyugar y la restitucion del mismo, logró la tenencia de los chicos, .... el tipo con regalos, celulares, etc, vuelve a los chicos en contra de la madre, el no los quiere a ellos lo que quiere es hacerle daño a la madre. cuando ella inicio los trámites de divorcio lo hizo con un abogado particular, pero por cuestiones economicas no pudo seguir adelante y ahora le dicen en patrocinio gratuito que no pueden hacer nada con ese divorcio porque fue iniciado en forma privada, puede ser esto posible, hay alguna solucion para ella, gracias

 #69062  por Ulpiano-mdp
 
regina isabel baron escribió:
Ulpiano-mdp escribió:estimado Ulpiano te agradezco la colaboración, me viene excelente puesto que mañana debo llevar el oficio a confronte, despues les cuento como me fue
te puedo hacer otra consulta?, tengo una chica conocida que vive en Provincia está separada del marido (que por otro lado te cuento que es un perverso, la maltrato durante todo el matrimonio, cuando logro liberarse de él, logró que se dicitara la exclusión del tipo del hogar conyugar y la restitucion del mismo, logró la tenencia de los chicos, .... el tipo con regalos, celulares, etc, vuelve a los chicos en contra de la madre, el no los quiere a ellos lo que quiere es hacerle daño a la madre. cuando ella inicio los trámites de divorcio lo hizo con un abogado particular, pero por cuestiones economicas no pudo seguir adelante y ahora le dicen en patrocinio gratuito que no pueden hacer nada con ese divorcio porque fue iniciado en forma privada, puede ser esto posible, hay alguna solucion para ella, gracias
No tengo solucion para esto. Cuando tenga plata que lo siga con el colega que comenzo a intervenir en el juicio, y que ya estuvo trabajando y devengo honorarios por su actuacion.- Habria que ver en que estado quedo ese juicio de divorcio ya iniciado, si tiene sentencia, ....-Me parece que es posible y razonable lo que le dijeron.-
otra cosa, No te olvides de el oficio y testimonio tiene que ir visado por el abogado matriculado en provincia en la Caja de Prevision Social para abogados de provincia.-
Saludos

 #69810  por Pato272727
 
El oficio no va a confronte. lo que se confronta es testimonio ley 22.172 que ordena inscribir. vos acompañas el testimonio y el oficoi firmado por profesional de la provincia(cual art. 400). El testimonio es distinto del que te dan despues como constanci del divorcio

 #69829  por Nany-07
 
A VER.... ME PERDÍ
MONTE CHINOLO ES PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE INSCRIBE EFECTIVAMENTE EN LA PLATA... ENTONCES, PORQUÉ HABLAMSO DE LA 22.172????

 #69902  por Ulpiano-mdp
 
porque el juicio de divorcio tramita en Capital federal.- Creo que asi dijo, no?

 #70063  por regina isabel baron
 
[quote="Ulpiano-mdp"]federal.- le cuento nuevamente como es el tema: yo tengo que inscribir un divorcio en provincia de buenos aires,( el divorcio lo tramite en capital federal porque los dos tienen ahora domicilio ) pORQUE SE casaron en Monte Chingolo, partido de Lanus, yo deje a confronte un oficio que iba dirigido al señor director del registro civil de Monte Chingolo, en el juzgado me lo rebotan y me ponen que va por OFICIO LEY Y y me aclaran "Porque es Provincia", y a mi lo que me confunde es precisamente que vayo por oficio ley y no por testimonio, obviamente voy a tener que pedir que me lo aclaren en el propio juzgado, despues les cuento.

 #70067  por Sailaw
 
Va por testimonio ley 22172 (es decir firmado por el juez y el secretario, con la mención de competencia y monto si es que lo hay), y va dirigido al Sr. Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires., tiene que estar autorizado para el diligenciamiento un abogado de la matricula de la Pcia., o bien vos con facultar de delegar.