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 #660427  por jeanvaljean02
 
Tengo un cliente imputado por hurto, en libertad, supongo que en feria eso no se mueve, no?
 #660451  por feragus
 
No, no se mueve en feria. Y hay que ver si durante el año judicial se mueve.
 #660578  por jeanvaljean02
 
debe haber alguna Acordada, no?, que regule todo eso
 #660596  por jeanvaljean02
 
Leo esto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de mi provincia, y me resulta vago, no veo razón para que acá se excluya un hurto:

Artículo 18º - Año Judicial - Período de feria.
El año Judicial se inicia el día 1º de febrero de cada año y concluye el día 31 de enero del
año siguiente.
El receso judicial anual será determinado por el Superior Tribunal de Justicia,
comprendiendo un primer período que no excederá de treinta (30) días corridos, entre el 24 de
diciembre y el 31 de enero del año siguiente; y el segundo, de no más de doce (12) días, a
mediados del año judicial. Durante dichos períodos de feria no correrán los plazos procesales,
pero los asuntos urgentes serán atendidos por los Magistrados, Funcionarios y Empleados que
designe el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 19º - Asuntos urgentes.
A los efectos del artículo anterior, se considerarán de carácter urgente:
a) Las medidas cautelares.
b) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia
privada.
c) Las quiebras y convocatorias de acreedores, los concursos civiles y las medidas
consiguientes a los mismos.
d) Las acciones y recursos de garantías individuales.
e) Todos los demás asuntos cuando el interesado justifique prima facie que se encuentra
expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende.
f) Cobro de remuneraciones.

El Tribunal que se integre para atender a lo previsto por el inciso f) deberá proseguir la
causa hasta emitir sentencia.

Capítulo Tercero
 #660952  por feragus
 
El inciso b lo que te está diciendo es que es un asunto urgente la denuncia, o sea cuando vos denunciás. Es decir, si vos vas a denunciar en feria, es un tema urgente. Distinto es cuando esa denuncia ya está en marcha o cuando la causa ya está en marcha.
 #660961  por jeanvaljean02
 
mi cliente fue citado para ver si llegaba a un acuerdo con el denunciante (eso fue esta semana que pasó), acá en mi pcia. hay mediación penal, no arregló nada, entonces se manda la causa al juzgado (el arreglo se hace en fiscalia), igualmente la denuncia fue hecha a principios de diciembre, no es lógico que se haga algo en feria, habilitar días para eso no tiene sentido. Pregunto porque en enero me voy, y tengo una responsabilidad, no quiero faltar a ella. Gracias Feragus
JV