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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #659152  por DraSabri
 
Hola colegas!
Mi socio es apoderado de un cliente, y yo lo voy a patrocinar.
La duda que me surge es si ambos tenemos que pagar bono e ius previsional

Gracias!
 #659186  por kantaclaro
 
No, sólo el que actúa como letrado. Saludos
 #659363  por drclaudio
 
El anticipo previsional y el bono lo pagan ambos Letrados (Apoderado y Patrocinante) ya que a ambos le regulan honorarios...Atte Dr. Claudio
 #659364  por drclaudio
 
El anticipo previsional y el bono lo pagan ambos Letrados (Apoderado y Patrocinante) ya que a ambos le regulan honorarios...Atte Dr. Claudio
 #659404  por DraSabri
 
UPSS.. Cambiamos de criterio... entonces lo pagan los 2?? Confirmado?? Yo para no perder tiempo, pues si pago uno solo luego me van a proveer que integre el otro
 #659600  por kantaclaro
 
Si el apoderado (del actor) NO ACTÚA COMO LETRADO EN LA CAUSA, NO PAGA. Saludos
 #660403  por DraSabri
 
Se armó !! jajaja

Bueno, pago uno, en el peor de los casos me intiman, pero no pierdo plata!

Gracias una vez mas!!

Saludos!
 #660946  por gabriel83jus
 
Sabri! Mira para sembrar mas dudas jajaja. Yo pagaria los dos porque despues si en alguna presentacion el apoderado presenta un mero escrito manifestando x cosa ya actua, y si tu socio te cubre en una audiencia porque estas de viaje o gripe ya estas cubierta... Otra opcion es la que decis vos, que te intimen y listo.. Saludos!!
 #661012  por drclaudio
 
Cualquier abogado con algo de experiencia en pcia. y el que les habla tiene más 20 años de ejercicio en muchos de los dptos. judiciales sabe que tanto apoderado como patrocinante deben pagar el bono ley 8480, y el anticipo previsional....Salvo que el apoderado no sea abogado .....Te lo acredito con la norma vigente en provincia de buenos aires..Saludos!
Cito la norma que asì lo ordena ya que se dan opiniones y no se cita norma confundiendo al interesado de este item
ARTICULO 14°: Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta (50) por ciento de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos. Cuando solamente patrocine a la parte interesada, percibirá el noventa (90) por ciento de la asignación total que hubiere correspondido a ambos.
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.
ARTICULO 3.- (Texto según Ley 10596) Además de la cuota anual que establece la Ley 5.177, créase un derecho que se abonará al iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces o Tribunales de cualquier Fuero y ante la Administración Pública, tanto se actúe en carácter de apoderado como de patrocinante.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fijará periódicamente el monto de ese derecho fijo, que podrá alcanzar hasta el equivalente al cincuenta (50) por ciento del valor de un “Jus” y se reducirá en un cincuenta (50) por ciento en cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada, con intervención de Abogado.
Quedan exceptuados de esa contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o la representación Jurídica gratuita, discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados.
 #661013  por drclaudio
 
y sino es abogado el apoderado únicamente puede ser procurador debiendo cumplir las normas propias de su actividad que desconozco.....
 #661020  por gabriel83jus
 
Dr. Claudio!! la verdad que siempre cuando me presento con apoderado y patrocinante pago por los dos, pero no sabia que si el apoderado no actuaba pagaba igual, en un litigio soy patrocinante de un abogado amigo mio que a la vez es apoderado y soo pague yo el bono e ius, por que el no actua y aun no m intimaron.... igual debe ser por que solo llevo 2 años de matriclado me faltan 18 mas ja Saludos
 #661038  por drclaudio
 
Lo que aclaro es que el apoderado, actuando en esta sola categoría y con patrocinio letrado de otro colega, debe cumplir con el bono y el pago del anticipo del jus previsional , pues así lo establecen el art. 13 ley 6716, la ley 8480, y porque se le regulan honorarios por esa sola actividad (la representación de la parte)...al patrocinante se le regula honorarios por separado del apoderado...salvo que apoderado y patrocinante sea uno y el mismo abogado..en este caso se hace una regulación sumando las dos escalas arancelarias..Saludos