El fiscal en la requisitoria de elevación a juicio califica los hechos como corrupción de menores calificada por haber sido cometido contra una menor de 18 años y en el marco de una situación de convivencia (art. 125 del 3er párrafo) del CP ,la pena es de: 10 a 15 años de prisión o reclusión.
Pero el juez cuando dictó el procesamiento lo consideró presunto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por haber sido perpetrado contra una mujer menor de 18 años de edad en el marco de un situación de convivencia (art. 119 inc. f del CP), la pena es de: 8 a 20 años de reclusion o prisión.
No se por qué razón eñ fiscal dice que la figura penal en la que él encuadra el delito tiene pena más gravosa que la que toma el juez.
Leo sobre el tema, hay autores (Donna entre ellos) que dicen que ninguno de los tipos penales mencionados se subsume en el otro.
Voy por la parte querellante, tengo plazo hasta el lunes para decir algo yo, pienso que me conviene pedir que el auto de elevación a juicio salga con las dos tipificaciones (concurso ideal, no?), porque así la Cámara decide y tiene más alternativas para condenar. Me preocupa que si dice solamente corrupción, la Cámara entienda que no existió el dolo específico y no pueda condenar, ¿o la Cámara puede acaso en juicio modificar el tipo penal y encuadrar la conducta de manera diferente a lo que dijo el auto de elevación a juicio?
Bueno, espero sugerencias, ideas, aportes, así tengo más claridad para el escrito que voy a presentar el lunes. Muchas gracias.
JV
Pero el juez cuando dictó el procesamiento lo consideró presunto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por haber sido perpetrado contra una mujer menor de 18 años de edad en el marco de un situación de convivencia (art. 119 inc. f del CP), la pena es de: 8 a 20 años de reclusion o prisión.
No se por qué razón eñ fiscal dice que la figura penal en la que él encuadra el delito tiene pena más gravosa que la que toma el juez.
Leo sobre el tema, hay autores (Donna entre ellos) que dicen que ninguno de los tipos penales mencionados se subsume en el otro.
Voy por la parte querellante, tengo plazo hasta el lunes para decir algo yo, pienso que me conviene pedir que el auto de elevación a juicio salga con las dos tipificaciones (concurso ideal, no?), porque así la Cámara decide y tiene más alternativas para condenar. Me preocupa que si dice solamente corrupción, la Cámara entienda que no existió el dolo específico y no pueda condenar, ¿o la Cámara puede acaso en juicio modificar el tipo penal y encuadrar la conducta de manera diferente a lo que dijo el auto de elevación a juicio?
Bueno, espero sugerencias, ideas, aportes, así tengo más claridad para el escrito que voy a presentar el lunes. Muchas gracias.
JV
¿Será Justicia?