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  • Abuso sexual o corrupción de menores?

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 #660845  por jeanvaljean02
 
El fiscal en la requisitoria de elevación a juicio califica los hechos como corrupción de menores calificada por haber sido cometido contra una menor de 18 años y en el marco de una situación de convivencia (art. 125 del 3er párrafo) del CP ,la pena es de: 10 a 15 años de prisión o reclusión.
Pero el juez cuando dictó el procesamiento lo consideró presunto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por haber sido perpetrado contra una mujer menor de 18 años de edad en el marco de un situación de convivencia (art. 119 inc. f del CP), la pena es de: 8 a 20 años de reclusion o prisión.

No se por qué razón eñ fiscal dice que la figura penal en la que él encuadra el delito tiene pena más gravosa que la que toma el juez.

Leo sobre el tema, hay autores (Donna entre ellos) que dicen que ninguno de los tipos penales mencionados se subsume en el otro.

Voy por la parte querellante, tengo plazo hasta el lunes para decir algo yo, pienso que me conviene pedir que el auto de elevación a juicio salga con las dos tipificaciones (concurso ideal, no?), porque así la Cámara decide y tiene más alternativas para condenar. Me preocupa que si dice solamente corrupción, la Cámara entienda que no existió el dolo específico y no pueda condenar, ¿o la Cámara puede acaso en juicio modificar el tipo penal y encuadrar la conducta de manera diferente a lo que dijo el auto de elevación a juicio?

Bueno, espero sugerencias, ideas, aportes, así tengo más claridad para el escrito que voy a presentar el lunes. Muchas gracias.
JV
 #660989  por Pandilla
 
Vaya, tengo unas preguntas (dudas): "menor de 18 años", "convivencia"....; ahora, menor de 18 años, pero ¿mayor de 16 años.....?

PD: trate de leer el CP comentado de D´Alessio.

Saludos.
 #683896  por jeanvaljean02
 
se daba una situación de convivencia donde hubo abusos a la joven desde los 9 a los 17 años, la causa va a juicio, voy por la querellante como dije, me preocupa la divergencia entre la calificación legal del hecho que hace el juez y la que hace el defensor, ¿alguien conoce algun caso parecido?
 #683931  por lilianasarda
 
Pero que te importa lo que dice el fiscal en la elevacion, daselo vuelta en el debate, es en el debate donde tenes que arrinconarlo con los elementos que tengas, y pedir a final la calificacion que vos quieras pedir, acordate que el querellante esta un poco acotado en esa parte. Pero vos dale para adelante en el debate. Si se lo pones antes le estan adelantando los argumentos para que la contraria se prepare mejor. LIliana.
 #684019  por jeanvaljean02
 
Tenés razón Liliana, lo llevo al debate, otro tema es si ofrezco pruebas en esta etapa, o dejo que se incoporen por lectura, me dieron vista como abogada de la querellante plazo de 10 días para ofrecer pruebas. Las pruebas reunidas en instrucción son el testimonio de la víctima, testimonio de su marido y su madre, periciales: psicólogos, asistentes sociales, reconocimiento de lugares y cosas. Si guardo silencio se incorporan, pero puedo pedir reproducción en esta instancia. No se qué es lo más conveniente. La víctima no quiere testimoniar, es lógico (no quiere estar junto al violador), pero no se qué conviene hacer con los otros testigos y con los profesionales( peritos ), espero tu consejo, gracias!
JV