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  • PENSION COMPARTIDO ENTRE DOS CONCUBINAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #661164  por andy13
 
Buenas Tardes,
La consulta se refiere a una pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad que fue solicitada y otorgada por Anses, en forma compartida entre dos concubinas y los hijos menores que éstas tuvieron con el causante.
Si bien el art. 53 de la ley 24241 contempla la posibilidad de compartir el beneficio, lo hace respecto a: el/la conviviente y el/la conyuge (excepto cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio), pero nada dice al respecto en el caso de existir dos concubinas.
Por lo tanto, mis inquietudes son las siguientes:
1) ¿Que debo hacer para que se le deniegue el porcentaje de beneficio otorgado a la primera concubina (que en realidad nunca lo fué, ya que ésta no convivió con el causante aunque sí tienen un hijo en común de 9 años de edad; además de estar vinculados por un parentesco de 4°grado de consaguinidad en linea colateral -eran primos-, situación que no viene al caso).
2) La "supuesta concubina" cobró el retroactivo, ¿Como se puede reclamar para que ese retroactivo sea percibido por la "real concubina" (mi clienta)?
3) ¿Que monto de honorarios puedo cobrarle a mi clienta, para realizar el reclamo administrativo ante Anses, y posteriormente ante la CARSS?
Espero respuesto a mi pedido.
Desde ya muchas gracias.
 #661188  por empedocles
 
Lo que dice la ley es que puede compartir la conviviente con la ex esposa en las condiciones ya conocidas.- En la práctica, también puede darse una doble convivencia que obviamente deben estar fehacientemente probadas.-
Te pregunto: la que nunca convivió (vamos a llamarla la prima para simplificar) es ella titular del 50% o lo es en carácter de representante natural de su hijo? debería estar el beneficio a nombre del pibe y lo cobra hasta los 18 años, nada más.-
Tu cliente:
Inició después que la prima?
El retroactivo:
no le pagaron a tu cliente también el retroactivo? o sólo el 50% por tratarse de una inclusión en el beneficio de pensión ya acordado a la prima?
Controlaste los porcentajes de los beneficios?
Cuántos hijos tiene tu clienta?

Si los chicos fueran dos en total le corresponde cobrar a cada el 22.22% del beneficio mientras que si las concubinas son también ambas titulares, les pertenece el 27.78% a cada una.-

Controlá esos datos, cn lo que aportás más no puede ayudarte, y volvé si te quedan dudas :idea:
 #661193  por fabidoc
 
Hola, hay cosas que no se entienden.
EN un principio decís que la pensión fué Solicitada y Otorgada en forma compartida???.
Eso no es así ya que una sola de la presentantes cobró el retroactivo. Estimo que la "verdadera" concubina es la que se presenta en segunda instancia y por ello no cobró el retroactivo.
NO pueden cobrar 2 concubinas ya que el concubinato, entendido por la jurisprudencia y la doctrina como la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges. Y la ley exige, en ese caso, y habiendo hijos, que esa situación se prolongue, como mínimo por el plazo de 2 años.
Tomá vista del expediente y estudiá bien el caso y los porcentajes que están cobrando. Y si tenés los fundamentos, pedí la exclusión de la concubinada "malhabida". Ojo que la gente miente mucho. Saludos
 #661196  por empedocles
 
Aunque la primera haya iniciado antes y cobrado el retroactivo, a la segunda le corresponde en el porcentaje de ley y sin formular cargo, no es indebido si la segunda se durmió.-

No sabemos demasiado...tal vez esté cobrando sólo por el hijo la prima.-

unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges. Y la ley exige, en ese caso, y habiendo hijos, que esa situación se prolongue, como mínimo por el plazo de 2 años.Justamente puede darse que haya mantenido el causante los dos concubinatos; aparte el primer hijo tene 09 años, es allí donde tiene que apuntar si cobra el pibe solo o la madre también.- No está nada claro...
 #661204  por fabidoc
 
hola empedocles, contestamos a la vez!!!
si creo que no está muy claro, pero que pueda probar los 2 concubinatos, había sido muy bandido el hombre!!!
Espero verlo más seguido por aquí. Saludos
 #661431  por alejandra01
 
como va a tener dos domicilios ACTUALES?. Podrá truchar y tener dos documentos, pero domicilio último uno solo...certificado de defunción con domicilio uno solo...Entonces que dos convivencias puede haber..ninguna.
Hay una sola. La residencia la marca.
Por más que reciba boletas de servicios a su nombre en otro lado, eso no demuestra que allí vivía. Es mi opinión.
 #661959  por fabidoc
 
SI, yo opino igual, es muy difícil que pueda constatarse que convivía con 2 personas!! y encima que ANSES lo avale.
Bueno, pero la consultante no apareció más por estos lares. Saludos
 #661990  por empedocles
 
Qué pasa cuando no coinciden los domicilios? la ANSES manda a verificar, no?
Entonces, con una coincide el domicilio y con la otra, no, pero manda a verificar y la indagación vecinal da positiva.- No hay ningún misterio, la realidad supera la letra de la reglamentacion de la prueba de la convivencia.-
 #662003  por hugo2
 
fabidoc escribió:hola empedocles, contestamos a la vez!!!
si creo que no está muy claro, pero que pueda probar los 2 concubinatos, había sido muy bandido el hombre!!!
Espero verlo más seguido por aquí. Saludos
La envidia nos carcome. pero la conducta licenciosa del causante no esta sometida a analisis.
1 ) Concuerdo con la opinion de que la pretendida verdadera o legitima beneficiaria se durmio.
2 ) Mejor el 50 por ciento de algo a el 100 por ciento de nada.
 #662028  por alejandra01
 
Andrea. no te hagas la viva, que a horitas del brindis de navidad, ni loca pienso ir a leer la ley que mencionaste. Mucho menos buscarla... La pegás acá o fuíste. Eso de puedo puedo, y dejarnos colgados a todos NO EH!!!. :lol: :lol: :lol:
Recuerden que por más que una verificación diga que convivió en dos lugares, yo creo que es una prueba más nada más, y que las demás darán el veredicto a la concubina que la invoque...(y además, ya aprendí que son bastante mentirosas las concubinas cuando se trata de compartir la pensión con la viuda nomás ya he tenido mis experiencias..)
 #662109  por andrea1982
 
Mirá, yo la haría más fácil, le diría a la viuda, yo te cobro 2 haberes, que es lo que dice la ley... (para no dejar colgado a nadie) y después voy con la otra y le digo:" Si me pagás 4 haberes no muevo un pelo... "

Qué tal? Al menos tendría pa'l pan dulce, no?
 #676614  por andy13
 
Buenas noches foristas, recien hoy, luego de obtener un turno en la Udai Moreno, pude tomar vista en el expediente y asì despejè todas las dudas que tenia al respecto.
La situacion es la siguiente: Mi clienta (conviviente del causante) fue la unica solicitante de la pensiòn por fallecimiento, en caracter propio y en representacion de sus 3 hijos.
Actualmente està compartiendo el beneficio con los 3 hijos que tenian en comun con el causante, en las siguientes proporciones: 16,66% ella y 13,33% cada uno de los hijos.
Sin embargo, el saldo que es de 43,41% està en reserva para 2 hijos (13,33% cada uno) (que tenia el causante con otras 2 mujeres diferentes) y una supuesta "conviviente" (16,66%), que es la madre de uno de los dos hijos que mencionè; ya que estaban declarados como tales en Anses.
En resumen, el beneficio se distribuye de las siguiente manera:
Hijo A: 13,33%
Hijo B: 13,33%
Hijo C: 13,33%
Conviviente D (madre de A,B y C): 16,66%
Hijo E: 13,33%
Hijo F: 13,33%
Conviviente G (madre de hijo E): 16,66%
Solamente A, B, C y D estan percibiendo la pensiòn.
E, F y G no estan cobrando porque no la solicitaron, pero sì quedaron sus proporciones en reserva.
Al considerar que G no debe ser beneficiaria, por cuanto nunca conviviò con el causante, preguntè en Anses como debo hacer para solucionar ese inconveniente. Me dijeron que tengo que presentar un pedido de reajuste solicitando el acrecentamiento de la proporcion de mi cliente, es decir, en lugar de cobrar un 16,66%, debe cobrar 33,32% (es decir, sus 16,66% màs los 16,66% de la otra supuesta "conviviente". Espero haber sido clara con la explicacion y les agradeceria me informen si tuvieron un caso similar y como lo resolvieron.
Saludos
 #676899  por fabidoc
 
Muchas gracias por la explicación que volcaste,
Es correcto lo que te informaron, pedí el acrecentamiento para la "verdadera" concubina. Incluso me animaría a solicitar el retro de todo lo que no hubo percibido por dicha reserva (por lo de la concubina, no por lo de los hijos).-