Buenas Tardes,
La consulta se refiere a una pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad que fue solicitada y otorgada por Anses, en forma compartida entre dos concubinas y los hijos menores que éstas tuvieron con el causante.
Si bien el art. 53 de la ley 24241 contempla la posibilidad de compartir el beneficio, lo hace respecto a: el/la conviviente y el/la conyuge (excepto cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio), pero nada dice al respecto en el caso de existir dos concubinas.
Por lo tanto, mis inquietudes son las siguientes:
1) ¿Que debo hacer para que se le deniegue el porcentaje de beneficio otorgado a la primera concubina (que en realidad nunca lo fué, ya que ésta no convivió con el causante aunque sí tienen un hijo en común de 9 años de edad; además de estar vinculados por un parentesco de 4°grado de consaguinidad en linea colateral -eran primos-, situación que no viene al caso).
2) La "supuesta concubina" cobró el retroactivo, ¿Como se puede reclamar para que ese retroactivo sea percibido por la "real concubina" (mi clienta)?
3) ¿Que monto de honorarios puedo cobrarle a mi clienta, para realizar el reclamo administrativo ante Anses, y posteriormente ante la CARSS?
Espero respuesto a mi pedido.
Desde ya muchas gracias.
La consulta se refiere a una pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad que fue solicitada y otorgada por Anses, en forma compartida entre dos concubinas y los hijos menores que éstas tuvieron con el causante.
Si bien el art. 53 de la ley 24241 contempla la posibilidad de compartir el beneficio, lo hace respecto a: el/la conviviente y el/la conyuge (excepto cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio), pero nada dice al respecto en el caso de existir dos concubinas.
Por lo tanto, mis inquietudes son las siguientes:
1) ¿Que debo hacer para que se le deniegue el porcentaje de beneficio otorgado a la primera concubina (que en realidad nunca lo fué, ya que ésta no convivió con el causante aunque sí tienen un hijo en común de 9 años de edad; además de estar vinculados por un parentesco de 4°grado de consaguinidad en linea colateral -eran primos-, situación que no viene al caso).
2) La "supuesta concubina" cobró el retroactivo, ¿Como se puede reclamar para que ese retroactivo sea percibido por la "real concubina" (mi clienta)?
3) ¿Que monto de honorarios puedo cobrarle a mi clienta, para realizar el reclamo administrativo ante Anses, y posteriormente ante la CARSS?
Espero respuesto a mi pedido.
Desde ya muchas gracias.
