Hola! como estan? queria consultarles lo siguiente. En caso de iniciar demanda contencioso administrativa contra la resolución de una caja profesional, queria saber si en el expediente judicial puedo aportar prueba que no presenté por ante la caja en la solicitud inicial ni en la reconsideración... Como para reforzar un poco los argumentos... Es factible o necesariamente debo atenerme a las constancias que obran en el expediente administrativo? Gracias!!
En mi opinión, si el acto administrativo quedó firme (me refiero al agotamiento de los plazos del jerárquico), solamente serán válidas las pruebas aportadas hasta ese momento.
Te queda una posibilidad contra un acto firme y es el Recurso Extraordinario de Revisión (art.22 de Ley 19.549). Pero es de carácter restrictivo a los supuestos de ese artículo. Si tus pruebas son determinantes para el caso, entonces procede el inciso 'b' de ese artículo.
Saludos