Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prueba no aportada en sede administrativa

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #639557  por Ache29
 
Hola! como estan? queria consultarles lo siguiente. En caso de iniciar demanda contencioso administrativa contra la resolución de una caja profesional, queria saber si en el expediente judicial puedo aportar prueba que no presenté por ante la caja en la solicitud inicial ni en la reconsideración... Como para reforzar un poco los argumentos... Es factible o necesariamente debo atenerme a las constancias que obran en el expediente administrativo? Gracias!!
 #639568  por doctoreduardo
 
En mi opinión, si el acto administrativo quedó firme (me refiero al agotamiento de los plazos del jerárquico), solamente serán válidas las pruebas aportadas hasta ese momento.
Te queda una posibilidad contra un acto firme y es el Recurso Extraordinario de Revisión (art.22 de Ley 19.549). Pero es de carácter restrictivo a los supuestos de ese artículo. Si tus pruebas son determinantes para el caso, entonces procede el inciso 'b' de ese artículo.

Saludos
 #656663  por drrosales
 
Si, podés aportar prueba no ofrecida en sede administrativa, especialmente si la prueba no haya podido producirse en ocasión de tramitarse el expte. administrativo. Así como vas a ofrecer el expediente administrativo como prueba seguramente, podes ofrecer otras que crees hagan al derecho de tu parte sin problemas, no conozco todos los códigos en lo contencioso del país, pero en cuanto al reclamo administrativo ellos solo refieren a que deben guardar unidad en el objeto respecto de lo solicitado en sede judicial, en pocas palabras y muy coloquialmente, no podés pedir verde en la administracion y solicitar amarillo al juez. Pero en materia probatoria te podés valer de cualquiera de los medios de prueba que a tu derecho hagan que creas conveniente, con la salvedad de aquellos que no proceden en lo contencioso administrativo (p.e. prueba confesional a ciertos funcionarios).

Atte.
Diego
 #662426  por ChristianM
 
si, podes presentar nueva prueba, no necesariamente tenes que limitarte a la prueba ofrecida en el expediente administrativo. obviamente que el objeto en sede judicial debe ser el mismo.