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  • ACCIDENTE - FALTA DENUNCIA

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 #663187  por luc
 
Me llegó un accidente, hicimos mediación, mandaron a i cliente a revisación y ahora me dicen que como la denuncia del requerido nunca fue hecha no se pueden hacer cargo...esto es asi?? aunque la póliza se encuentre vigente? en caso de ir a juicio...uedo ir contra el titular y la cía ? o en todo caso la va a citar el demandado?
 #663251  por marielafernanez
 
si la ley de seguros sostiene eso, leela e incia la demanda contra la cia también, cuando contesten y sostengan lo mismo busca jurisprudencia que sostenga lo contrario ya que en todo caso la cia tendrá que responder y después repetir contra el asegurado.-
 #663285  por luc
 
Gracias Mariela, no se si tenés experienci pero ahora en mediación no van a querer responder no??
 #663554  por luc
 
Si gracias Mariela es lo que me dicen, pero parece que el asegurado no quiere ir. No creo que denuncie lo mismo que mi cliente ya que pasó hace varios meses...veremos que pasa
 #663892  por SilOchoa
 
Hola!! Mi consejo es que inicies demanda lo antes posible!!
La demanda la podes dirigir contra el asegurado, dueño del auto y conductor, y citá en garantía a la Cia.
Puede ser que te plantee una falta de legitimación pasiva, pero contestas diciendo que la falta de denuncia no es oponible al tercero.
Te paso algunos argumentos:
“Si bien el art. 46 de la Ley 17.418 prevé como carga en cabeza del asegurado, en denunciar el acaecimiento del siniestro dentro del tercer día de conocido, previendo como sanción para el caso de mora, la perdida del derecho del asegurado a ser indemnizado – art. 47 LS-, tal caducidad del derecho del beneficiario del seguro, no puede ser oponible al tercero ajeno al contrato de seguro. Justamente, al poco tiempo de sancionada la ley 17.418 se señalo que las relaciones entre asegurador y asegurado son res inter aliios acta, frente a la víctima de un siniestro cubierto por aquella, y no pueden ser invocados como defensa para eludir la indemnización que le es debida. (Derecho de Seguros. Ruben S. Stiglitz Tomo II pag 157).”
“La falta de comunicación del asegurado al asegurador constituye una defensa posterior al siniestro, que no puede ser invocada por quien ha sido citada en garantía (CNCiv Sala F 7-XI-1972, “Maffei de Borelli C. M. C/ Cruz Benedicto” RDS n° 9 pag. 215 SCBA 20-XII-1994 “Castro de Moreira, M. C/ Barri, M”, JA 1996-IV sintesis).”
“El transcurrir del tiempo consolido la doctrina jurisprudencial expuesta precedentemente, al punto que, a la fecha, es pacifico el criterio expresado en el sentido de que la falta de comunicación del asegurado al asegurador constituye una defensa posterior al siniestro que, por tanto, no puede ser esgrimida por el segundo en el juicio en que ha sido citado en garantía (CNCiv Sala F 1-VII-1971 “Ombu Cia. De Seguros c/ Rosciano, L” LL 148-640 (29.300-S); CNCiv Sala E, 24-II-1994 “Federación patronal SC L. De Seg. C/ Playa de estacionamiento 9 de Julio”; SCBA, 20-XII-1994, “Castro de Moreira, M. C/ Barri, M” JA 1996-IV).”
Suerte
 #664528  por javier01
 
Las compañias hoy saben que los fallos hacen inoponible al actor la falta de denuncia del propio asegurado. Prueba de ello es que algunas estan tomando reclamos sin la denuncia previa y despues salen a buscar al asegurado para que la realize. En tu caso inicio demanda solidaria contra todos incluida la cia y luego aporto la jurisprudencia citada. Saludos.
 #1117094  por centurion2
 
Estoy investigando exactamente sobre este tema, cuando las aseguradoras rechazan ser citadas en garantía por no haber sido denunciado el siniestro.
Les digo mas, dicho argumento puede ocultar detrás un fraude entre su asegurado y la cía, sugiriendole que no haga la denuncia administrativa para luego no pagar por los daños causados