Hola!! Mi consejo es que inicies demanda lo antes posible!!
La demanda la podes dirigir contra el asegurado, dueño del auto y conductor, y citá en garantía a la Cia.
Puede ser que te plantee una falta de legitimación pasiva, pero contestas diciendo que la falta de denuncia no es oponible al tercero.
Te paso algunos argumentos:
“Si bien el art. 46 de la Ley 17.418 prevé como carga en cabeza del asegurado, en denunciar el acaecimiento del siniestro dentro del tercer día de conocido, previendo como sanción para el caso de mora, la perdida del derecho del asegurado a ser indemnizado – art. 47 LS-, tal caducidad del derecho del beneficiario del seguro, no puede ser oponible al tercero ajeno al contrato de seguro. Justamente, al poco tiempo de sancionada la ley 17.418 se señalo que las relaciones entre asegurador y asegurado son res inter aliios acta, frente a la víctima de un siniestro cubierto por aquella, y no pueden ser invocados como defensa para eludir la indemnización que le es debida. (Derecho de Seguros. Ruben S. Stiglitz Tomo II pag 157).”
“La falta de comunicación del asegurado al asegurador constituye una defensa posterior al siniestro, que no puede ser invocada por quien ha sido citada en garantía (CNCiv Sala F 7-XI-1972, “Maffei de Borelli C. M. C/ Cruz Benedicto” RDS n° 9 pag. 215 SCBA 20-XII-1994 “Castro de Moreira, M. C/ Barri, M”, JA 1996-IV sintesis).”
“El transcurrir del tiempo consolido la doctrina jurisprudencial expuesta precedentemente, al punto que, a la fecha, es pacifico el criterio expresado en el sentido de que la falta de comunicación del asegurado al asegurador constituye una defensa posterior al siniestro que, por tanto, no puede ser esgrimida por el segundo en el juicio en que ha sido citado en garantía (CNCiv Sala F 1-VII-1971 “Ombu Cia. De Seguros c/ Rosciano, L” LL 148-640 (29.300-S); CNCiv Sala E, 24-II-1994 “Federación patronal SC L. De Seg. C/ Playa de estacionamiento 9 de Julio”; SCBA, 20-XII-1994, “Castro de Moreira, M. C/ Barri, M” JA 1996-IV).”
Suerte