ME PUEDEN DECIR COMO HACEN PARA COMPRAR ESOS 4 ANOS QUE LE FALTA PARA RTI
NO ME VAN A DECIR CON SDM EXTEMPORANEO EN RR.DD., PORQUE LOS REQUISITOS QUE PIDEN, SON IMPOSIBLES DE CUMPLIR
PASO SOLO UNA PARTE DE LOS REQUISITOS, TANTO PARA PENSIONES COMO RTI
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del
fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones,
de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales
trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean
considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de
aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros
elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la
imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones
regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar
la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma)
identificados en el SIPA con la leyenda: “SD-Dto326/56 - Solo Trans–Amp Prueba
Documental” u otras similares que a futuro se incorporen deberá en todos los casos
requerirse:
• se agregue la correspondiente certificación de servicios extendida vía Web conforme
las pautas de la Resolución ANSES Nº 601/08 y Circular GPA 15/08, excepto los
casos contemplados en la Resolución ANSES Nº 84/2008 y la Circular Nº 05/09, en
cuyo caso se admitirá la presentación de certificación manual.
• Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización
(EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia
de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario
F460 y/o J460.
• Se adjunten los elementos probatorios de la relación de trabajo, las cuales deben ser
de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios o se manifieste bajo DDJJ
su inexistencia.
o Libreta sanitaria o de trabajo, siempre que la misma haya sido expedida a tres
años antes del cese de la relación laboral como mínimo;
o declaraciones testimoniales de personas que conozcan su actividad en forma
directa en el domicilio del empleador (Ejemplo: encargado del edificio,
proveedores, cobradores, comerciantes del vecindario, etc);
o certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
o constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores
domésticos varones)
o constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de
identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin
retiro y ese domicilio coincida con el empleador
o constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites
ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en
escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de
propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios;
en los registros de establecimientos de salud
• Cumplido lo indicado en los puntos anteriores, procederá de igual manera efectuar la
verificación de los servicios en cuestión.
Caso contrario, ante la falta de la mencionada documentación, corresponderá rechazar la
iniciación de la tramitación, excepto su diligencia bajo insistencia, en cuyo caso se resolverá
conforme a la normativa vigente (ver Anexos I y II).